REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Febrero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2014-000411
Numero de Resolución: PJ0242014000051
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN ALEJANDRO RIVAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.919.801, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.537, y de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR y los recaudos consignados, por medio de la cual se solicita que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Nacimiento que cursa en la presente solicitud del niño KHRIS ELIAN RIVAS RONDON, de 3 meses de edad, la cual se acompañó a la solicitud marcada “B”, que el mismo es HIJO del solicitante, FRANKLIN ALEJANDRO RIVAS RIOS, menor de edad, por haber nacido el día 09 de Octubre de 2013, según se desprende de su partida de Nacimiento, es decir, que el mencionado niño cuenta actualmente con cuatro (4) meses DE EDAD, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a fin de que conozca de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce ( 2014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2014-0000411
RESOLUCION:: PJ0242014000051
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