REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2014
200º y 153º
ASUNTO: FP02-R-2014-00008
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2011-000704
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000023
Vista la diligencia que antecede fecha 04-02-2014, suscrita por la ciudadana FAVIOLA CABRERA venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 81.358, y de este domicilio; en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada empresa EDITORIAL INGENIO C.A, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO le tiene incoado el ciudadano JOSE ANTONIO AMENEIRO MACEIRAS, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano JORGE MENDEZ VILLALBA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.894 de este domicilio, mediante la cual APELA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13-12-2013. Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue admitida en fecha 23-05-2011, por los trámites del procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem. Ahora bien, la cuantía estimada en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300,oo) equivalentes a Veinte Unidades Tributarias (20 U.T), en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Defensora Judicial de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA AMTO

Orlando.-
ASUNTO: FP02-R-2014-00008
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2011-000704.