REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000451
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201400025

PARTE ACTORA: LEONEL JIMÉNEZ CARUPE Y KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, venezolanos, abogados, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 10.820 y 133.119 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.015.362 de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, fue debidamente asistida por la ciudadana SILVANA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.634 de este domicilio.-

MOTIVO: RETRACTO SUCESORAL O LEGAL.-
I
En la presente causa se celebró TRANSACCION en fecha 16-01-2014 por la parte demandada Ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ y los demandantes LEONEL JIMENEZ CARUPE Y KATHERINE YANGALI BERRIOS, anteriormente identificados, mediante la cual acordaron lo siguiente:
1. Se consta de acuerdo transaccional celebrado por las partes en el expediente signado con el Nº FP02-V-2013-000451, La demandada propuso a los demandantes, cancelarle a los sus honorarios profesionales en el mencionado juicio, y en el presente proceso judicial, en la cual interviene las mismas partes, también llevado por este Tribunal, cuyos montos ascienden a la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs56.450,oo), mediante la cancelación de la suma total y única de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (44.000,oo) que comprende la referida cantidad global accionada como honorarios profesionales en ambos juicios, cuya cantidad propone cancelarla en la forma siguiente: 1.- La entrega a los accionantes de la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo) en dinero en efectivo y 1.2) el saldo de CATORCE MIL BOLÍVARES (14.000,oo), mediante la cesión pura y simple, perfecta e irrevocable de la deuda judicial que tienen pendiente con la demandada los ciudadanos HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA, MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA Y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA, con motivo de lo ordenado por este Juzgado en la sentencia definitiva del 08 de marzo de 2012 en el presente juicio de retracto legal, declarando con lugar la acción propuesta, ordenando a los referidos ciudadanos a que restituyan a la ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, el precio de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo), que la misma pagó por la cesión onerosa o compra de los derechos sucesorales que pertenecían al ciudadano JOAQUIN VELASQUEZ GARNIER, y los respectivos y justificados gastos regístrales causados, cuyos conceptos los estimo en la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES,(14.000,oo) incluyendo una eventual corrección monetaria de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) y los gastos regístrales que originalmente canceló, en consecuencia de ello propone a los actores, la cesión definitiva , pura y simple, perfecta e irrevocable de la mencionada cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,oo), que constituye el crédito a favor de la ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, contra los ciudadanos HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA, MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA Y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA, a fin de que los accionantes puedan cobrarle dicha suma a los mencionado deudores, quedando en consecuencia total y definitivamente cancelada la cantidad propuesta transaccionalmente en este acto de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (44.000,oo), en los términos y condiciones antes especificados, que nada mas se tienen que reclamar las partes, por cuanto el crédito corresponde ahora cobrarlo a los actores con motivo de la citada cesión onerosa del crédito derivado de la citada sentencia otorgándoles el finiquito total y definitivo.-
2. Así mismo intervienen los demandantes ciudadanos LEONEL JIMENEZ CARUPE y KATHERINE YANGALI BERRIOS, y aceptan la propuesta transaccional que les hace la demandada en los términos y condiciones antes expresados, en especial lo referente a la transmisión del crédito judicial que tiene contra los ciudadanos HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA, MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA Y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA, según la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en el Juicio de retracto incoada contra la demandada INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ.-
3. Ambas parte solicitan que se homologue esta Transacción y reconocerle la fuerza de cosa juzgada, dando por terminado definitivamente el juicio y ordenándose el archivo del expediente, acordándose dos copias certificadas de la transacción y del auto de las provea.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificas de la transacción y del presente auto.-Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.