REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 10 de Febrero de 2.014
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE: 2294/2013
DEMANDANTE: DAYANA YOSELIN MENDOZA CASTILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.265.417.
DEMANDADO:




JOHAN ALEXANDER MENDOZA ALVARADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.320.317.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 10 de Febrero de 2.014.
Años: 203° y 154°

Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAYANA YOSELIN MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.265.417 Domiciliada en La Comunidad Los Bolivarianos de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija: identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente de 05 años de edad, y en contra del ciudadano: JOHAN ALEXANDER MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.317 con domicilio en la Comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 10 de Diciembre del año Dos Mil Trece, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.

Al folio 9 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 09-01-2014.
Seguidamente al folio 11 del expediente, cursa Comparecencia del demandado de autos, ciudadano JOHAN MENDOZA, donde manifiesta estar de acuerdo en su totalidad con los montos solicitados de Manutención.

Al folio 12, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado donde consigna Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 04/02/2014.

En fecha la misma fecha, Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse entre las partes para el día 07/02/2014 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 07 de Febrero de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que solo compareció la parte demandante a dicho acto conciliatorio y la cual solicito la Homologación de la causa ya que el padre de su hija en fecha 04/02/2014 manifestó estar de acuerdo con las tres cuotas solicitadas de Obligación de manutención, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,oo), para AGOSTO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), y para el mes de DICIEMBRE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Seguidamente al folio 17, cursa escrito presentado por el demandado de autos, donde ratifica su acuerdo en aportar las tres cuotas de manutención solicitadas por la madre de su hija de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,oo), para AGOSTO la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), y para el mes de DICIEMBRE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y solicita la apertura de una cuenta de ahorro para darle cumplimiento al mismo.

El Tribunal visto el Acta de comparecencia del demandado de autos inserta al folio 14 y el Acta de Comparecencia de la parte demandante que riela al folio 16 del expediente, donde se evidencia el acuerdo sobre las cantidades solicitadas como Obligación de manutención, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, se acuerda impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del dia 15 del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio de la niña identidad omitida según el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y asimismo ordena la Apertura de la Cuenta de ahorro en la Entidad Bicentenario.

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs.800,oo) a partir del 15 de Febrero de 2014, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que este Juzgado ordena aperturar en la entidad Bicentenario, para el mes de AGOSTO el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para útiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE el padre cancelará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Oficiese a la Entidad Bicentenario Sucursal Chivacoa lo
conducente para apertura de cuenta de ahorro.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:55 de la Mañana, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez



EBA/EM/klency.-
EXP N° 2294/2013