REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Expediente Nº 2129-2013


Solicitantes:
VACCARO ASCANIO GIUSEPPE DAMIAN y MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.414.828 y V-22.313.383 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.951.

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


NARRATIVA
En fecha 01 de Febrero de 2013, los ciudadanos: VACCARO ASCANIO GIUSEPPE DAMIAN y MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.414.828 y 22.313.383 respectivamente y de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.951, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 160, Folio 160 Vto, de 2011, (folio 2) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 3 y 4).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 04 de Febrero de 2013 (folios 5 al 7), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 07 de Febrero de 2013 (folios 8 y 9), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de Febrero de 2014 (folio 10), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: VACCARO ASCANIO GIUSEPPE DAMIAN y MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.414.828 y 22.313.383 respectivamente y de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30951, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la Separación de Cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión en divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en los folios cinco (05) y seis (06) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.


DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: VACCARO ASCANIO GIUSEPPE DAMIAN y MAIRA ALEJANDRA JIMENEZ SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.414.828 y 22.313.383 respectivamente; y, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 29 de Diciembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 160, Folio 160 Vto del año 2.011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado; a los Once (11) Días del Mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2129-2013.