REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 18 de Febrero de 2.014
AÑOS: 203° y 154°
EXPEDIENTE: 2270/2013
DEMANDANTE: SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.483.932.-
DEMANDADO:
ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.608.025.-
MOTIVO:
DESISTIMIENTO DE AUMENTO DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de de 2.014
Años: 203° y 154°
Se inicia el presente juicio en fecha 01 de Noviembre de 2013, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 16.483.932 en contra del ciudadano ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr° 14.608.025 y en beneficio del niño identidad omitida segun el articulo 65 de la ley organica para la proteccion del niño, niña y adolescente de 06 años de edad.
Una vez recibida dicha solicitud, con sus recaudos anexos, se admitió en fecha 04 de Noviembre de 2013, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de Notificación a la parte demandada.
Al folio 20,21 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 21-11-2013 y agregada en la misma fecha.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado consigno boleta librada al demandado de autos, debidamente firmada, por lo que seguidamente el Tribunal por medio de auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio a efectuarse el día 02/12/2013 a las 10:30 de la mañana.
Siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal declaró Desierto el acto, por cuanto no compareció la parte demandada.
En fecha 02 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad Legal para que el demandado de autos, ciudadano ELVIS MELENDEZ, compareciera a dar contestación a la demanda, el mismo compareció y manifestó su ofrecimiento de Aumentar la Obligación de manutención de su hijo en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) MENSUALES, para ser depositados en la cuenta de ahorro de su hijo, para el mes de Agosto manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo de cubrir gastos de uniformes escolares y ofreció voluntariamente cubrir gastos de útiles escolares y de beneficio contractual de la Empresa donde labora, y para Diciembre manifestó cubrir los gastos totales del día 31 de navidad.
Seguidamente, estando abierto el lapso de pruebas, compareció el ciudadano ELVIS MELENDEZ, y consigno escrito de pruebas, acompañado de Contrato de arrendamiento, planilla de solicitud de préstamo personal, copias de las cedulas de identidad de los niños identidad omitida segun el articulo 65 de la ley organica para la proteccion del niño, niña y adolescente quienes están bajo su responsabilidad por ser hijos de su actual esposa, constancia de la Junta Comunal Los Luises de la Parroquia Unión del Estado Lara, Acta de Matrimonio contraído con la ciudadana ANGELA FLORINDA FREITAS DA SILVA, contrato Hipotecario de Venta de un inmueble debidamente registrado por ante el Municipio Palavecino del Estado Lara y Recibo de pago del plan colectivo de salud de su grupo familiar (Seguro HCM) MAPFRE y asimismo se oiga declaración a la ciudadana PETRA MARIA SALAS DE MELENDEZ madre del demandado de autos.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, el Tribunal mediante auto agrego y admitió las pruebas presentadas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva, asimismo oír declaración a la ciudadana PETRA MARIA SALAS el día 13/12/2013 a las 2:00 pm.
Al folio 56 del expediente, cursa comparecencia de la ciudadana PETRA MARIA SALAS donde rindió su declaración.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, la Secretaria dejo constancia del vencimiento del lapso de pruebas en la presente causa.
Seguidamente cursa auto del Tribunal que declara el expediente en Estado de Sentencia.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, comparece voluntariamente la ciudadana demandante SOLIMAR OCHOA donde manifestó que desiste de la presente acción y solicita el Cierre de la presente causa.
En fecha 8 de Enero de 2014, el Tribunal mediante auto acordó notificar de la solicitud de desistimiento al demandado de autos ciudadano ELVIS MELENDEZ a fin de que manifieste su aceptación o excusa sobre lo referido.
Ahora bien, una vez consignada la Boleta de Notificación librada al demandado de autos y Visto lo expuesto por la ciudadana SOLIMAR OCHOA, en el acta que riela al folio 60 del presente expediente, mediante la cual solicitó el cierre de la causa, Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el desistimiento de la acción incoada por la Ciudadana SOLIMAR COROMOTO OCHOA GOMEZ en contra del ciudadano ELVIS ARNALDO MELENDEZ SALAS, y en consecuencia da por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ciérrese y Archívese el presente expediente, para su posterior traslado al archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 de la Tarde y se cumplió con lo ordenado. Conste, La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP Nº 2270/2013
|