REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 20 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANGEL DOMINGO DIAZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.512.100, domiciliado en Comunidad la Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, PEDRO ARCANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.474.514, domiciliado en la Comunidad la Libertad, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano: PEDRO JOSE PEROZO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.586.885, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que el solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (211.12 Mts2), con un Área de Construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (36.98 Mts2) Ubicado en la Avenida 5 entre Calle 2 y Calle 3, Comunidad la Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina – comedor con una (01) puerta de madera, una (01) habitación con una (01) ventana de hierro con vidrio y protector de hierro, un (01) baño, cercada perimetralmente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con seis (06) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de cloacas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5 Su Frente, 10.40 M; SUR: Casa que es o fue de Romelia Brizuela, 10.40 M; ESTE: Casa que es o fue de Deivi Guere, 20.30 M; OESTE: Casa que es o fue Abiel Brizuela, 20.30 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 110 04 02, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Junio de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3103-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. Erlen Martínez.