República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 24 de Febrero de 2014
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
Nº 2300-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HUMBERTO RANGEL MARQUEZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.906.475.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO RANGEL MARQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.906.475 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 753, Folio 377 del año 1.967, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento erróneamente asentó el nombre y Apellido de su Madre como “JUANA SANCHEZ DE MARQUEZ” el cual es incorrecto y Obvió su segundo nombre, siendo su nombre correcto “JUANA BAUTISTA CAMPOS DE MARQUEZ”.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 18 de Diciembre del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 7,8 y 9).
En fecha 09 de Enero de 2014, se recibe diligencia del ciudadano HUMBERTO RANGEL MARQUEZ CAMPOS, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 09-01-2014, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.
En fecha 09 de Enero de 2014 (folio 12,13 y 14), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 31 de Enero de 2014, (Folio 15) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.
Seguidamente en fecha 03 de Febrero de 2014, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y de la apertura del lapso de prueba, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 17 de Febrero de 2014, (folio 17), la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en la presente causa.
En fecha 18 de Febrero de 2014, el Tribunal mediante auto deja constancia de que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano HUMBERTO RANGEL MARQUEZ CAMPOS, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO RANGEL MARQUEZ CAMPOS, y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra consignada:
1- Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos ALEJANDRO JOSE MARQUEZ Y JUANA CAMPOS, Expedida por el Registro Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón, a la cual al ser un documento Público, se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
2- Planilla de Datos Filiatorios expedida por el SAIME-Yaracuy, la cual se valora, por ser un documento administrativo.
3- Copias fotostáticas de su cedula de identidad y la de su Madre ciudadana JUANA BAUTISTA CAMPOS DE MARQUEZ, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser de igual manera documentos administrativos y que indica el nombre correcto de su Madre y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 09 de Enero de 2014, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HUMBERTO RANGEL MARQUEZ CAMPOS , llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 753, Folio 377 del año 1.967, donde erróneamente se asentó el nombre y Apellido de su Madre como “JUANA SANCHEZ DE MARQUEZ” el cual es incorrecto y se Obvió su segundo nombre, siendo su nombre correcto “JUANA BAUTISTA CAMPOS DE MARQUEZ”.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre de su Madre, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique el nombre y Apellido de la Madre del solicitante como “JUANA BAUTISTA CAMPOS DE MARQUEZ”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12:30 Meridium, conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2300/2013
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