República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE Nro.
2298/2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE:
ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.970.606.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.970.606, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, inscrito en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 32.755 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS PADRES, No. 62, de fecha 07-10-1.968 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Primero: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió levantar el Acta de Matrimonio de sus padres, identificó mi nombre como “ESMIDIO MERCEDES”, siendo lo correcto “ESMIDIA MERCEDES”. Segundo: Transcribió mi nombre inherentemente a mi genero copiándolo como “Nacido” siendo lo correcto “Nacida”. Tercero: Colocó el año de nacimiento de mi hermana CARMEN MIREYA como “Nacida el día Trece de Octubre del año Mil Novecientos Cuarenta y Dos” siendo lo correcto “Nacida el día Trece de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Dos”.
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el 16 de Diciembre del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Enero del año 2014 (folios 13 y 14) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 20 de Enero del año 2014 (folios 15) Compareció la ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA, consignando edicto publicado en periódico el Diario del Yaracuy, de fecha 17 de Enero de 2014, agregándose al expediente.
En fecha 31 de Enero de 2014 (folio 18) venció el lapso de oposición para que la representación Fiscal expusiera lo creyere conveniente en la presente solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2014 (folio 19) se dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición.
Seguidamente en fecha 07 de Febrero de 2014 (folio 20) se dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición y se abrió a prueba la presente causa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En fecha 14 de Febrero del año 2014, estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento la ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA lo hace de la siguiente manera: Promueve la Copia fotostática del Acta de Matrimonio de sus padres RODOLFO SALON JUAREZ y MAXIMINA NOGUERA CARDENAS , copia fotostática de su Acta de Nacimiento, de su cedula de Identidad y de la planilla de sus datos Filiatorios , Acta de Nacimiento de su hermana CARMEN MIREYA SALON, Planilla de sus datos Filiatorios y copia fotostática de su cedula de identidad de donde se evidencian sus datos correctos.
En fecha 17 de Febrero de 2014, (Folio 22) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA y se fijo el dia de Despacho siguiente para que los Testigos promovidos en la solicitud rindan su declaración.
En fecha 20 de Febrero de 2014, (Folio 23) la secretaria hace constar que siendo el día y la hora legal al término del Despacho, vence el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2014, (Folio 24) se declara la presente causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana, ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
Por lo que siendo la ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el acta de matrimonio de sus padres ciudadanos RODOLFO SALON JUAREZ y MAXIMINA NOGUERA CARDENAS posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres RODOLFO SALON JUAREZ y MAXIMINA NOGUERA CARDENAS, y Actas de nacimientos de la solicitante ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA y de su hermana MIREYA SALON, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprendes por ser un instrumento publico de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copia fotostática de la Cedula de identidad de la solicitante ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA y de su hermana CARMEN MIREYA SALON, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA, que su género es femenino y que el año de nacimiento correcto de su hermana CARMEN MIREYA SALON es el día Trece de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Dos”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario del Yaracuy al Día el 17 de Enero del año 2014 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo.
En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá a emitir su fallo de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RODOLFO SALON JUAREZ y MAXIMINA NOGUERA CARDENAS llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 62, Folio 78 al vto de fecha 07/10/1.968, solicitada por la ciudadana ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a- Se identifique el nombre correcto de la solicitante como “ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA”.
b- Se identifique el género Femenino de la solicitante ESMIDIA MERCEDES SALON NOGUERA como “Nacida”.
c- Se identifique el año de nacimiento correcto de su hermana la ciudadana CARMEN MIREYA SALON, como el día “Trece de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Dos”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 12: 40 Meridium.-
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
Exp Nº 2298/13
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