REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2013-002668
ASUNTO : FK01-X-2014-000087
JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Vistas las anteriores actuaciones, entre ellas el acta por medio de la cual la abogada Angyruth Cambridge, procediendo en su condición de juez del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial que se le sigue a la ciudadana procesada Daimil Del Carmen Tomedez Barreto, por su presunta incursión en el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…me inhibo de conocer en la presente causa penal, signada con el alfanumérico FP12-P-2013-002668, en virtud de encontrarme incurso en una de las causales de inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, concretamente establecida en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que durante el transcurso del presente proceso, correspondió a este juzgador conocer en fase intermedia, al punto de haber emitido opinión en ocasión a la audiencia preliminar verificada en fecha 06-05-2014, y haber publicado con motivo a la mencionada audiencia, el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público en el presente asunto penal, publicado según resolución respectiva de fecha 14/05/2014, fechas para las cuales quien expone se encontraba encargado (sic) del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial Puerto Ordaz, razones por las cuales, a los fines de salvaguardar la transparencia, equidad y probidad con la que se debe actuar este juzgador (sic), por estimarse que a todo evento quien expone podría encontrarse inmerso en causal de inhibición a lo cal se ha hecho referencia, libre de todo apremio, de forma responsable y sensata, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa…”.
Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada juzgadora en el acta de fecha 01 de julio del presente año, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por la abogada Angyruth Cambridge, causa penal signada con la nomenclatura FP12-P-2013-005469 la cual es seguida a la ciudadana Daimil Del Carmen Tomedez Barreto, por su presunta incursión en el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; asimismo se desprende del folio (01) y ss., de la presente incidencia, que riela copia certificada del acta de audiencia preliminar, así como auto de apertura a juicio, celebradas por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, presidida en esa oportunidad por el referido juez.
Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en decisión de fecha 17 de marzo de 2004, con ponencia del magistrado Iván Rincón, referente a la inhibición, indicó lo siguiente:
“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.
Con base en tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la abogada Angyruth Cambridge, procediendo en su condición de juez del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Angyruth Cambridge, en el proceso judicial que se le sigue a la procesada Daimil Del Carmen Tomedez Barreto, por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ya a juicio de ésta alzada, el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
DRA. GILDA MATA CARIACO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AGATHA RUIZ
GMC/GJLM/GQ/mm.
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