REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Apelación Penal Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2014-000092
ASUNTO : FP01-X-2014-000092


JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el acta por medio de la cual la ABG. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz, donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del adolescente RONDON MUÑOZ JOSE GREGORIO inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el reacusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…Luego de haber revisado las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se pudo evidenciar que en fecha 22 de Octubre de 2013, actuando como Juez Primera de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Puerto Ordaz, dicto Auto de Fundamentación de Medida de Detención Preventiva conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente Incidencia de Inhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 ejusdem…”.-


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Juez en el Acta de fecha, 05 de Junio de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por la ABG. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, causa penal signada con la nomenclatura FX12-D-2011-000011, la cual es seguida al adolescente RONDON MUÑOZ JOSE GREGORIO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; asimismo se desprende del presente Cuaderno Separado, que riela Copia Certificada de Auto de Fundamentación de Media de Detención Preventiva Conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en el folio Dos (02) y siguientes.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causal establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:

“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.

En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abg. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primera en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. YANETT HERNANDEZ HERNANDEZ, procediendo en su condición de Juez Primera en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano RONDON MUÑOZ JOSE GREGORIO, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GILDA MATA CARIACO
PONENTE





ABG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR



ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR





ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE SALA



GMC/GQG/GJLM/AJ/Andrimar*
FP01-X-2014-000092