REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 29 de julio de 2014
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2013-002252
ASUNTO : FP01-X-2014-000082

PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

Causa Nº Recusación
FP01-X-2014-000082

RECUSADO: Abog. Pablo Hernández
Juez 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz
RECUSANTES: Abogado Eliécer Calzadilla Álvarez
ACUSADOS: David Natera
MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

Recibidas las actuaciones precedentes contentivas de la recusación propuesta por el ciudadano Abogado Eliécer Calzadilla Álvarez, procediendo en su carácter de defensa privada del ciudadano David Natera; incidencia ejercida en contra del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Abogado Pablo Hernández, frente a tal situación y de acuerdo con la ley pasa a esta Corte a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:

DEL ESCRITO RECUSATORIO
Al folio cuatro (04) y siguientes de las actuaciones recibidas por ante esta instancia superior, se evidencia que en el escrito de recusación presentado por el ciudadano Eliécer Calzadilla Álvarez, procediendo en su carácter de defensa privada del ciudadano David Natera; el recusante expresa lo siguiente:

“…En acta fechada el di 5 de mayo de 2014, el funcionario, Pablo Hernández Quijada, al referirse a mi persona, expresó textualmente lo siguiente: “Rechazo, niego, contradigo e impugno por inverosímil e inexistentes las pretensiones plasmadas por el recusante en su escrito infame, turbio y desmedido, pues tales afirmaciones carecen de asidero jurídico y mas aún, del conocimiento de procedimientos previstos tanto en leyes especiales como en la Ley Adjetiva Penal, tal alharaca es producto del desespero y ofuscamiento alejado de toda actividad intelectual; quizás, orientado por la ambición sin probidad del intelecto oscuro y del abrojo que desciende hasta la ignorancia”. Creo importante destacar que me gradué de abogado hace 42 años en la Universidad Central de Venezuela, que he ejercido y ejerzo libremente la profesión de abogado, primero en Caracas, y luego en Ciudad Guayana como socio de un bufete que tiene 37 años fundado y trabajo, que como litigante he participado y participo defendiendo innumerables juicios de mucha entidad jurídica y económica, con grandes controversias y jamás un litigante de la parte contraria me había mostrado en estrados tanta enemistad y desprecio ofensivo como este juez recusado lo ha hecho. Nadie en el foro guayanés ni en el venezolano, me conoce por infame, turbio o desmedido como me califica alegremente y sin razones el juez recusado en su escrito. (…)
(…) Tales expresiones ofensivas hacia mi persona, evidencia un estado de animosidad por parte del funcionario recusado en contra de quien suscribe, lo cual hace procedente la presente recusación con base en el citado ordinal 4º, articulo 89 del COPP…”.


DE LA PONENCIA

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Gilda Mata Cariaco, Gabriela Quiaragua González y Gilberto José López Medina, siendo el último de los mencionados la Juez ponente que resolverá la cuestión planteada.


DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado como fuere el cuaderno separado, contentivo de incidencia de recusación planteada por el abogado Eliécer Calzadilla Álvarez, procediendo en su carácter de defensa privada del ciudadano David Natera, en contra del abogado Pablo Hernández, Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz; recusación que se encuentra fundamentada en las causales previstas en los ordinales 4º y 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de que fueron recibidos oficios Nº CJ-14-1309 y Nº CJ-14-1310, de fecha 05 de mayo del año en curso, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se deja sin efecto la designación como juez provisorio del abogado Pablo Hernández. Siendo esto así, se determina esta Sala Colegiada, que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recusación interpuesta por el abogado Eliécer Calzadilla, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya ha sido dejado sin efecto la designación del ciudadano Pablo Hernández, como juez provisorio.

Como se ve, la recusación planteada por el abogado Eliécer Calzadilla, procediendo en su condición de defensa privada del ciudadano David Natera, en contra del abogado Pablo Hernández, procediendo en su condición de Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz; recusación que se encuentra fundamentada en las causales previstas en los ordinales 4º y 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó por parte del juez recusado por cuanto en fecha 05 de mayo del año en curso fue dejado sin efecto su designación como juez provisorio. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el Procedimiento de Inhibición Planteado; ejercido por el abogado Eliécer Calzadilla, procediendo en su condición de defensa privada del ciudadano David Natera, en contra del abogado Pablo Hernández, procediendo, Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz; recusación que se encuentra fundamentada en las causales previstas en los ordinales 4º y 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, regístrese, notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GILDA MATA CARIACO





DR. GILBERO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
PONENTE





DRA. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR







ABG. AGATHA RUIZ
SECRETARIA DE LA SALA



GMC/GJLM/GQG/AR/mm.