EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
SECCIÓN ADOLESCENTE
Ciudad Bolívar, 03 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-D-2013-000348
ASUNTO : FP01-X-2014-000074

JUEZ PONENTE: DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la , se INHIBE de seguir conociendo el proceso judicial signado con la nomenclatura FP12-D-2013-000348 seguido al acusado JOSÉ DANIEL ROJAS CARDOZA, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”

La Prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer el presente asunto, por la presunta comisión del delito de presunta violación presunta agravada; ya que en funciones como Juez de Control conocí del procedimiento y he emitido opinión sobre los hechos por los cuales se ordenó la apertura del juicio oral y privado; razón por la que me inhibo de conformidad con lo previsto en el artículo 89.7, en concordancia con el artículo 90 y 92, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. YANETT HERNANDEZ HERNÁNDEZ, Juez en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Publíquese, Diarícese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Estado Bolívar, al tres (03) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GILDA MATA CARIACO


LAS JUEZAS,


DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GOZALEZ.


LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ.


GMC/GLM/GQG/AR/mm.