REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP12-X-2013-002159
ASUNTO : FP01-X-2014-000078

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abogada Belia Rodríguez Marchan, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del ciudadano HERMES JESUS HERNANDEZ RONDON; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 89, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:

“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re4cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:


“…En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), la suscrita Abga. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN, Juez Cuarta Estadal y Municipal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la presente acta me inhibo de conocer el asunto FP12-P-2013-002159, relacionada con la causa que se le sigue al imputado: HERMES JESUS HERNANDEZ RONDON, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto presidí Audiencia de Presentación en fecha 04 de Julio de 2013, en función de Juez del tribunal Tercero de Control, es por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de conocer de la presente Causa, al encontrarme cumplida la causal contenida en el artículo 89, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 92 del citado Código…”.


Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Jueza, en el Acta de fecha 15 de Mayo de 2014, se origina en virtud de que cursa por ante el Juzgado 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual a su vez es presidido por la Abogada Belia Rodríguez Marchan, causa penal signada con la nomenclatura FP12-P-2013-002159, la cual es seguida al ciudadano HERMES JESUS HERNANDEZ RONDON, asimismo, se desprende del folio 01 al 09 de la presente Incidencia, que riela Copia Certificada de Acta de Audiencia de Presentación de fecha 04 de Julio de 2013 y Auto fundado acordando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de fecha 17 de Julio de 2013.

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:


“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.


En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abogada Belia Rodríguez Marchán, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Jueza pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Belia Rodríguez Marchan, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).-

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. GILDA MATA CARIACO
PONENTE





DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR



DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR



LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. ROCELBE PACHECO
GMC/GJLM/GQG/RP/editsira.-