REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 14.543
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: CLEMENTE PÉREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.606
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, , Inpreabogado Nº 129.720
DEMANDADA: MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.920
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 25 de febrero del año en curso, se comisionó al Juzgado del Municipio Bruzual de este Estado a los fines de que se practicara la citación de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.920, parte demandada en la presente causa, según oficio Nº 89/2014.
En fecha 03 de abril de 2014, la parte demandada ciudadana MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.920, de forma voluntaria acudió por ante este despacho a darse por citada en la presente causa.
Sin embrago, se observa que la comisión librada en la presente causa al Juzgado del Municipio Nirgua de este Estado, y agregada al presente expediente en fecha 21 de abril de 2014, donde se evidencia que al momento de practicar la citación por intermedio del alguacil del tribunal comisionado, sí bien dejó constancia que realizó la citación y que la citada se negó a firmar, se le hizo entrega de la compulsa, la cual agregó a las autos de la referida comisión.
Seguidamente dicho tribunal libró boleta de notificación conforme las previsiones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según las declaraciones efectuadas por el alguacil de ese despacho, más no fue practicada por la secretaria del tribunal comisionado.
En fecha 25 de abril de 2014, la Juez Abg. Indira Oropeza, se abocó al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designada y juramentada como Juez Temporal de este Tribunal en fecha 24 de abril del año en curso.
En fecha 14 de mayo del año 2014, mediante auto se ordenó desglosar y remitir nuevamente la comisión Nº 2691-2014, al juzgado comisionado para que diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, este tribunal revisada la presente causa observa que la ciudadana MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ALIENDO, plenamente identificada, se dio por citada en la presente causa el día 03 de abril de 2014, por lo que no era necesaria la devolución de la comisión para complementar la citación.
En consecuencia, de acuerdo a las facultades expresas para subsanar y velar por la estabilidad de los juicios o declarar de oficio su nulidad, si así lo estimase necesario, lo procedente es anular el auto de fecha 14 de mayo de 2014, cursante al folio 33, y oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de este Estado para que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra y ratificar el oficio Nº 158 dirigido a la Misión Justicia para que tenga a bien designar un profesional del Derecho de los que prestan servicio gratuito en la comunidad para que asista a la parte demandada. Cúmplase, líbrese oficio.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La nulidad del auto de fecha 14 de mayo de 2014, cursante al folio treinta y tres (33). SEGUNDO: Ofíciese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de este Estado para que devuelva la comisión en el estado en que se encuentra y ratifíquese el oficio Nº 158 dirigido a la Misión Justicia para que tenga a bien designar un profesional del Derecho de los que prestan servicio gratuito en la comunidad para que asista a la parte demandada. Cúmplase. Líbrense oficios.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m., se libraron oficios Nros._______ y ___________.-
La Secretaria,
CCH/JJ
Exp. 14.543.-
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