REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N°: 7578
QUERELLANTE: YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.033, domiciliada en la comunidad de los Chucos del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Carlos Luís Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.784.
QUERELLADOS: RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, RAMÓN MATO OCHOA y GIOMARA ZULAY OCHOA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.
I
En fecha 11 de junio del 2014 (folio 42), este Juzgado dio inicio al procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, interpuesto por la ciudadana YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.033, domiciliada en la comunidad de los Chucos del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por el Abogado Carlos Luís Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.784; contra los ciudadanos RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, RAMÓN MATO OCHOA y GIOMARA ZULAY OCHOA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777, respectivamente, en su FASE PREPARATORIA, al momento de dar entrada a la causa, se indicó expresamente que la accionante tiene la carga de demostrar la perturbación alegada fijándose el tercer (3°) y cuarto (4°) día de despacho siguiente para oír los testigos promovidos, a los fines de que rindan sus declaraciones, con el objeto de comprobar los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.
En fechas 16, 17 y 26/06/2014 (folios 44 al 64), tuvo lugar los actos de declaración de testigos que fueron promovidos por la querellante en su escrito libelar, por lo que se transcribe la identificación de los declarantes y las fracciones de las declaraciones pertinentes al presente procedimiento, a saber:
1. En fecha 16/06/2014 (folios 44 al 46), rindió declaración la ciudadana Bianca Rosa Moreno Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.465.319, domiciliada en Guama, Los Chucos, vía las Adjuntas Calle Principal, Municipio Sucre, estado Yaracuy; …omissis… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si por ese conocimiento que tiene de Yelitza Eggilda Ochoa López, sabe y le consta que desde hace más de 12 años y cuatro meses, tiene ocupando en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intensión de tenerlo como propio, un inmueble consistente de un área de terreno ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, sector Los Chucos, Municipio Sucre del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos, naciente de la quebrada seca carretera nacional de por medio ahora terreno ocupado por Roberto Moreno, Pilar Moreno e Isidra Moreno, poniente: Huerta de Valentina Moreno, ahora La Bloquera y terreno ocupado por Elena Sosa, norte: casa media agua de Roso Palermo Díaz, ahora terrenos ocupados por Ramona Castillo y Arístides Moreno, sur: Carretera panamericana y terreno ocupado por Keila Ochoa?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Le consta que en el transcurso de todos estos años, de más de 12 años y 4 meses, demolió una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito, y a construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón , tanque de agua, así como también a realizado mejoras al inmueble, a consta de sus exclusivas y expensas y con dinero de su propio peculio, tales como limpieza con maquinaria pesada? Contestó: “Si”…omissis…, SEXTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por dicha persona, sin que nadie se presentara a perturbarla?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2014, 2, 3, de junio del año en curso, comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral de bloques de concreto? Contesto: “Correcto”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el día 04/06/2014, siendo aproximadamente las 10:00 am, se presento al inmueble que legalmente posee, el ciudadano Raúl José Ochoa López, quien en forma grosera y altanera le dijo que paralizara esa obra, porque ese terreno lo iban a vender, esperamos que se vayan le dijo, amenazándola con desalojarla del inmueble? Contestó: “Si me consta porque ya lo he visto varias veces tapando los huecos que han hecho para realizar la obra”, NOVENA PREGUNTA: ¿Si el testigo sabe y le consta que el día 5 de junio fue con los trabajadores y de nuevo se presento el ciudadano Raúl José Ochoa López, al inmueble que legalmente posee, pero esta vez venía acompañado de otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano Ramón Mato Ochoa y la ciudadana Giomara Zulay Ochoa López, y le dijeron que se fuera de allí, tanto tu y los trabajadores no van a construir nada o vamos a destruir esto? Contestó: “Si, como te lo dije anteriormente”, DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe que a partir de este momento 05/06/2014, se llenó de pánico teniendo que acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos? Contestó: “Si”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores por temer agresiones por los perturbadores de su posesión Raúl José Ochoa López y Ramón Mato Ochoa? Contestó: “Si porque siempre se presentan es en el momento en que llegan los trabajadores”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Si”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes pregunta: …omissis…, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a quien le pertenece dicho lote de terreno y las mejoras allí enclavadas? Contestó: “Si, a Yelitza Ochoa”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes ingresaron al terreno? Contestó: “El problema lo tienen entre ellos mismos, hermanos y sobrinos, Raúl, la señora Zulay y el hijo Cheo”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Exactamente no sé, ya hacen 2 o 3 meses atrás”.
2. En fecha 16/06/2014 (folios 48 al 50), rindió declaración la ciudadana Cleidis Yusmil Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.728.147, domiciliada en Municipio Sucre, Los Chucos, vía Principal; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si por ese conocimiento que tiene de Yelitza Eggilda Ochoa López, sabe y le consta que desde hace mas de 12 años y cuatro meses, tiene ocupando en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intensión de tenerlo como propio, un inmueble consistente de un área de terreno ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, sector Los Chucos, Municipio Sucre del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos, naciente de la quebrada seca carretera nacional de por medio ahora terreno ocupado por Roberto Moreno, Pilar Moreno e Isidra Moreno, poniente: Huerta de Valentina Moreno, ahora La Bloquera y terreno ocupado por Elena Sosa, norte: casa media agua de Roso Palermo Díaz, ahora terrenos ocupados por Ramona Castillo y Arístides Moreno, sur: Carretera panamericana y terreno ocupado por Keila Ochoa?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Le consta que en el transcurso de todos estos años, de más de 12 años y 4 meses, demolió una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito, y a construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón , tanque de agua, así como también a realizado mejoras al inmueble, a consta de sus exclusivas y expensas y con dinero de su propio peculio, tales como limpieza con maquinaria pesada? Contestó: “Si”….omissis…, QUINTA PREGUNTA: ¿Igualmente sabe y le consta que dicho inmueble, ha sufrido transformaciones y mejoras durante todo el tiempo en que lo ha venido poseyendo, las cuales ha realizado en las medidas en que las condiciones económicas se lo han permitido? Contestó: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por dicha persona, sin que nadie se presentara a perturbarla?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que tiene de los hechos desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2014, 2, 3, de junio del año en curso, comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral de bloques de concreto? Contesto: “Si”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el día 04/06/2014, siendo aproximadamente las 10:00 am, se presento al inmueble que legalmente posee, el ciudadano Raúl José Ochoa López, quien en forma grosera y altanera le dijo que paralizara esa obra, porque ese terreno lo iban a vender, esperamos que se vayan le dijo, amenazándola con desalojarla del inmueble? Contestó: “Si es verdad”, NOVENA PREGUNTA: ¿Si el testigo sabe y le consta que el día 5 de junio fue con los trabajadores y de nuevo se presento el ciudadano Raúl José Ochoa López, al inmueble que legalmente posee, pero esta vez venía acompañado de otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano Ramón Mato Ochoa y la ciudadana Giomara Zulay Ochoa López, y le dijeron que se fuera de allí, tanto tu y los trabajadores no van a construir nada o vamos a destruir esto? Contestó: “Si”, DECIMA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe que a partir de este momento 05/06/2014, se llenó de pánico teniendo que acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos? Contestó: “Si”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores por temer agresiones por los perturbadores de su posesión Raúl José Ochoa López y Ramón Mato Ochoa? Contestó: “Si”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Porque por ejemplo el día ese que como a las diez de la mañana que le dijeron que se fuera yo ese momento iba a la bodega y escuche la discusión entre ellos, el día que le dijeron a los obreros que no podían entrar eso ahí es muy chiquito yo iba pasando en ese momento y ellos no dejaron pasar a los obreros, tenían un candado puesto en la puerta”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes preguntas; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yelitza Eggilda Ochoa López? Contestó: “Si, de hace muchos años, ya que somos ella yo me crie ahí en los chucos y ella también, más de doce años, trece, toda la vida”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a quien le pertenece dicho lote de terreno y las mejoras allí enclavadas? Contestó: “A la Señora Yelitza”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “el señor creo que se llama bueno José Ramón Mato, que tiene allí unos camiones, su mama Zulay Ochoa”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Esos problemas tienen, bueno la señora Yelitza ella comenzó a trabajar ese terreno, llevo maquinarias, estaba haciendo su cerca, empezó a abrir unos huecos, para construir la cerca, le taparon los huecos donde ella iba a hacer la cerca, que le falta al terreno para dividir”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde que fecha viene poseyendo la Señora Yelitza Eggilda Ochoa López dicho lote de terreno? Contesto: “Doce, Trece años”.
3. En fecha 17/06/2014 (folios 55 al 56), rindió declaración la ciudadana Edilia Juárez de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.476.591, domiciliada en Guama, Los Chucos, vía Las Adjuntas, Calle 2, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si el testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos nacientes la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por Roberto Moreno, Pilar Moreno e Isidra Moreno, Poniente Huerta de Valentina Moreno, ahora la bloquera y terreno ocupados por Elena Sosa, norte: Casa media agua de Roso Palermo Díaz, ahora terrenos ocupados por Ramona Castillo y Arístides Moreno, Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por Keyla Ochoa?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “Si”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente, sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “Si así es”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “Si”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento al inmueble que legalmente poseo el ciudadano Raúl José Ochoa López, y en forma grosera y altanera, me dijo que paraliza esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan amenazándome con despojarme del inmueble?. En este estado interviene el apoderado Judicial abogado Carlos Luis Romero, e informa al tribunal que la ciudadana Francis Ermelinda González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.366.980, se encuentra presente, testigo que fue fijado para las diez y treinta de la mañana (10:30.am.)? Contestó: “Si es cierto”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano: Raúl José Ochoa López, al inmueble que legalmente poseo, pero está vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: Ramón Matos Ochoa y la ciudadana: Giomara Zulay Ochoa López, y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “Si es cierto”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me lleno de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “Si si es cierto”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión Raúl José Ochoa López y Ramón Mastos Ochoa? Contestó: “Si es cierto”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón de razón de sus hechos? Contestó: “Primero porque soy de la comunidad, segundo porque somos vecinos y todo eso porque somos de la comunidad y los conozco desde toda la vida, y esta muchacha Yelitza Ochoa está defendiendo sus derechos”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes pregunta; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble y desde cuándo? Contestó: “El propietario Yelitza Ochoa, y de aproximadamente doce o trece años”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “Entro al terreno Raúl Ochoa, Giomara Ochoa y José Matos de forma grosera y trancaron el portón y le pusieron candado, para que no entrara la propietaria”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “Bueno lo está ocupando la propietaria Yelitza Ochoa, pero no la están dejando entrar hacer su obra”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Desde el 26 de Mayo han venido los problemas más fuertes”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno los problemas es que el ciudadano: Raúl Ochoa no quiere que Yelitza Ochoa continúe en ese terreno, para la construcción de una casa”.
4. En fecha 17/06/2014 (folios 57 vto. y 58), rindió declaración la ciudadana Francis Ermelinda González Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.366.980, y domiciliada Calle Principal, Sector los Chucos, Casa S/N, Municipio Sucre, estado Yaracuy; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si el testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos nacientes la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por Roberto Moreno, Pilar Moreno e Isidra Moreno, Poniente Huerta de Valentina Moreno, ahora la bloquera y terreno ocupados por Elena Sosa, norte: Casa media agua de Roso Palermo Díaz, ahora terrenos ocupados por Ramona Castillo y Arístides Moreno, Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por Keyla Ochoa?, Contestó: “Si me consta”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “Si”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente, sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “Si me consta”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento al inmueble que legalmente poseo el ciudadano Raúl José Ochoa López, y en forma grosera y altanera, me dijo que paraliza esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan amenazándome con despojarme del inmueble? Contestó: “Si”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano: Raúl José Ochoa López, al inmueble que legalmente poseo, pero está vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: Ramón Matos Ochoa y la ciudadana: Giomara Zulay Ochoa López, y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “En este caso fui notificada soy miembro “Consejo Comunal los Chucos”, soy vocera de Educación”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me lleno de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “Si también fui notificada como miembro del Consejo Comunal”, DECIMO PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión Raúl José Ochoa López y Ramón Mastos Ochoa? Contestó: “Si es cierto”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón de razón de sus hechos? Contestó: “Somos vecinos, de ahí mismo de la calle del Sector, tenemos conocimiento de los problemas que han tenido de ese inmueble, también hemos sido notificado como Consejo Comunal y hemos avalado la ocupación del inmueble, porque nos consta por la documentación que ellos nos presentan”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes pregunta; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble y desde cuándo? Contestó: “El inmueble es de la señora Yelitza Ochoa, y es de aproximadamente desde año 2001.”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “Hermanos de la propietaria del inmueble”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “Si la señora Yelitza Ochoa”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Aproximadamente desde el 21 de Mayo, cuando inicio la construcción de la cerca perimetral”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno no han dejado que construyan esa cerca perimetral, sus hermanos de la propietaria ciudadana Yelitza Ochoa, alegando que eso le pertenece a ellos y a esta hora no han presentado ningún fundamento legal”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo con base a los conocimientos que dice tener, como miembro del Consejo Comunal, si sabe y le consta a quien pertenecieron esos terrenos, antes que su actual propietaria? Contestó: “El señor Armelio Ochoa”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si de sus dichos, saben quiénes son los integrantes de la familia Ochoa López? Contestó: “Si, es la señora Alicia Ochoa, ahora fallecida, el señor Raúl Ochoa, Giomara Ochoa, Keyla Ochoa, Liliana Ochoa, María Ochoa”, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, cual fue el motivo que origino el problema sobre ese terreno? Contestó: “Bueno allí, como tiene un terreno amplio un sobrino de la propietaria de nombre José Ramón Matos, había estado guardando sus vehículos, supongo como ya no tiene donde guardar sus vehículos, de allí parte el conflicto”.
5. En fecha 17/06/2014 (folios 59 vto. y 60), rindió declaración la ciudadana Rosa Maribel Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.220.404, domiciliada Calle Principal El Olvido, Sector los Chucos, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Naciente: La quebrada seca, carretera Nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por Roberto Moreno, Pilar Moreno e Isidra Moreno; Poniente: Huerta de Valentina Moreno, ahora la bloquera y terreno ocupados por Elena Sosa, Norte: Casa media agua de Roso Palermo Díaz, ahora terrenos ocupados por Ramona Castillo y Arístides Moreno; y Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por Keyla Ochoa?, Contestó: “Si”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “Si”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “Si bastante”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “Si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “Si”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que el día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presentó al inmueble que legalmente poseo, el ciudadano Raúl José Ochoa López, y en forma grosera y altanera, me dijo que paralizara esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan amenazándome con despojarme del inmueble? Contestó: “Si es verdad”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presentó de nuevo el ciudadano: Raúl José Ochoa López, al inmueble que legalmente poseo, pero ésta vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: Ramón Matos Ochoa y la ciudadana: Giomara Zulay Ochoa López, y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “Si es verdad”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me lleno de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “Si fue verdad”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión Raúl José Ochoa López y Ramón Matos Ochoa? Contestó: “Si es verdad”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón de sus dichos? Contestó: “lo sé porque soy vecina y la vi cuando mama la tenía en la barriga, porque soy vecina cerca, uno se entera de las cosas porque uno está cerca y va viendo las cosas que suceden y a uno le consta eso”. En este estado, el Juez del despacho, dando cumplimiento al artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble y desde cuándo? Contestó: “desde hacen doce años, Yelitza Ochoa”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “los vecinos esos, de al lado, Cheo Mato y los otros son los que le han impedido a ella hacer sus cosas últimamente, Raúl, y Zulay Ochoa”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “mi comadre, Yelitza, ella es la que desde hace doce años está ocupando eso ahí”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “desde hace como el 26 de mayo para acá, es que ellos vienen con eso”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno, este Raúl y por ejemplo este la Sra Zulay y Cheíto, le trancaron la reja, no quieren que los trabajadores entren a trabajar, los sacan, los amenazan y los agreden, que los van a llevar a no sé qué, y le dicen un poco de cosas”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo con base a los conocimientos que dice tener, si sabe y le consta a quien pertenecieron esos terrenos, antes que su actual propietaria? Contestó: “esos terrenos eran de Armelio Ochoa, hasta ahí se yo, que eran de Armelio Ochoa”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si de sus dichos, saben quiénes son los integrantes de la familia Ochoa López? Contestó: “son demasiados, esta Pedro Ochoa creo que era el mayor, murió, Alicio Ochoa, también murió, Luis Ochoa, murió, los que están vivos: María Ochoa, Lilian Elizabeth Ochoa, Zulay Ochoa, Orlando Ochoa, Raúl Ochoa, Keyla Ochoa, Yelitza Ochoa”, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, cual fue el motivo que originó el problema sobre ese terreno? Contestó: “la verdad es que yo no entiendo a esa gente por qué están peleando, porque desde que tengo uso de razón eso es de Yelitza y sus cosas ellos ya la obtuvieron, porque Armelio que es el papa de todos ellos, le dejo a cada quien algo, Volteos, Camiones, y eso”.
6. En fecha 26/06/2014 (folios 63 vto. al 64), rindió declaración la ciudadana María Esther Moreno Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.907.745, y domiciliada en Guama, sector Los Chucos, calle Las Acacias, detrás de la escuela, Casa S/N, Municipio Sucre, estado Yaracuy; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si la testigo si por ese conocimiento que tiene de mi persona sabe y le consta, que desde hace más de doce años y cuatro meses, vengo ocupado en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, un inmueble consistente en un área de terreno, ubicado en la calle principal, frente a la carretera panamericana, Sector los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos nacientes la quebrada seca, carretera nacional de por medio, ahora terrenos ocupados por Roberto Moreno, Pilar Moreno e Isidra Moreno, Poniente Huerta de Valentina Moreno, ahora la bloquera y terreno ocupados por Elena Sosa, norte: Casa media agua de Roso Palermo Díaz, ahora terrenos ocupados por Ramona Castillo y Arístides Moreno, Sur: Carretera Panamericana y terrenos ocupados por Keyla Ochoa?, Contestó: “si me consta”, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el transcurso de todos estos años (más de doce años y cuatro meses), demolí una casa que estaba ubicada dentro del terreno descrito y he construido en dicho inmueble una jardinería, un galpón, tanque de agua, así como también he realizado mejoras al inmueble a costa de mi exclusiva expensas y con dinero de mi propio peculio, tales como limpieza o maquinaria pesada? Contestó: “si me consta”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que he invertido hasta la presente fecha aproximadamente la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares, en moneda actual, en la demolición de la casa construida, en la limpieza con maquinaria pesada, construcción de paredes perimetrales con los linderos norte, este y oeste, galpón y tanque de agua? Contesto: “Si me consta que ha hecho sus gastos, pero el conocimiento de cuanto en total no sé, pero que se ha hecho sus gastos si se”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente, sabe y le consta que dicho inmueble ha sufrido transformaciones y mejoras, durante todo el tiempo en que le he venido poseyendo, las cuales he realizado en la medida en que las condiciones económicas me lo han permitido? Contestó: “si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de los hechos, igualmente sabe y le consta que el mencionado inmueble ha sido poseído en la actualidad y todo este tiempo por mi persona, sin que nadie se presentara a perturbarme?, Contesto: “si”, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos, desde el día 26, 27, 28, 29 y 30 de Mayo del 2014, 2, 3 de Junio del año en curso comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra, del proyecto aprobado por la Alcaldía de cerca perimetral, de bloques de concreto? Contesto: “si me consta”; OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que día 4 de Junio del 2014, siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presento al inmueble que legalmente poseo el ciudadano Raúl José Ochoa López, y en forma grosera y altanera, me dijo que paraliza esa obra, porque este terreno lo vamos a vender, esperamos se vallan, amenazándome con despojarme del inmueble?, Contestó: “si, de hecho le colocaron un candado a la puerta”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el día 5 de Junio del 2014, fui con los trabajadores y se presento de nuevo el ciudadano: Raúl José Ochoa López, al inmueble que legalmente poseo, pero está vez venía acompañado de otras personas entre las cuales se encontraban, el ciudadano: Ramón Matos Ochoa y la ciudadana: Giomara Zulay Ochoa López, y me dijeron se van de aquí, tanto tu y los trabajadores, no vas a construir nada o vamos a destruir todo esto? Contestó: “Si”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que a partir de ese momento 05/06/2014, me llene de pánico, teniendo que acudir a formular denuncia, antes los Órganos Policiales respectivos? Contestó: “si, este después de eso ella acudió a nosotros como consejo comunal”, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, que a partir de ese momento 05/06/2014, los trabajadores no han querido seguir sus labores, por temer a agresiones por los perturbadores de mi posesión Raúl José Ochoa López y Ramón Matos Ochoa? Contestó: “si, porque ellos le taparon los huecos, no los han dejado trabajar y se teme que les pase algo”, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué la testigo de razón fundada de sus dichos? Contestó: “Porque yo vivo allí en la comunidad, pertenezco al Consejo Comunal y nosotros, este, yo sé que eso este eso se lo vendió su papa allí, que ella está haciendo su construcción y ella acudió a nosotros cuando nos pidió la carta de ocupación para sacar los permisos para construir la cerca, eso fue el ocho de mayo, donde le dimos la constancia de ocupación para ella hacer el trabajo, que ahorita le tienen paralizado”. En este estado, el Juez del despacho, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 487 del Código del Procedimiento Civil, procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien es el propietario del inmueble objeto del presente litigio, y desde cuándo? Contestó: “Yelitza Ochoa, era antes del papa y el se lo vendió a ella, eso hace muchos años”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, quien o quienes ingresaron al terreno y de qué forma? Contestó: “Las personas que están perturbando, el hermano Raúl Ochoa y el sobrino, que yo lo conozco por Cheo, pero Ramón Matos, creo que es”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o quienes están ocupando el inmueble actualmente? Contestó: “Actualmente, Yelitza, ella que es la dueña y es la que está haciendo su construcción”; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha comenzaron los problemas? Contestó: “Desde el 26 de mayo, después que le dimos la carta, la constancia de ocupación, que ella comenzó a sacar su permiso de construcción”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron los problemas que se vienen presentando sobre ese terreno? Contestó: “Bueno, ellos alegan, las personas, por ejemplo Raúl y José, que eso no es de ella y entonces ellos, como ella va a dividir el terreno que queda entre la casa de ella y la mama de Ramón, que es Zulay, que es hermana de Yelitza, eso es lo que ellos están obstaculizando, le han estado tapando los huecos que ha hecho para la pared”.
El día 07/07/2014, el Tribunal se traslado y constituyó en el inmueble objeto de la presente querella, dicha acta consta a los folios 78 al 84 del expediente.
En fecha 09/07/2014 (folios 85 al 111), se evidencia diligencia suscrita por el ciudadano Celso Aldemar Lucambio Rivas, en su carácter de experto fotógrafo mediante la cual consigna fotos del inmueble objeto de inspección judicial.
Consideraciones para decidir:
Así las cosas, vistas las pruebas preliminarmente promovidas por la querellante, este juzgador observa:
Dispone el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 700. “En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto”.
Así las cosas, en esta fase preliminar se han promovido testigos y se evacuó Inspección Judicial en el lugar, de dichas pruebas preliminares, éste juzgador evidencia lo siguiente:
1. Que de los testimonios rendidos son contestes en que los querellados han amenazado verbalmente a la querellante con derrumbar la continuación de los trabajos de construcción de la pared perimetral de bloques de concreto, aduciendo que ese terreno objeto de la controversia lo van a vender, asimismo uno de los testigos mencionó que en una oportunidad iba a la bodega y escuchó la discusión entre ellos, le dijeron a los obreros que no podían entrar y ellos no dejaron pasar a los obreros, que tenían un candado puesto en la puerta.
2. En relación a la inspección este juzgador no pudo constatar en la misma la existencia de perturbación alguna, toda vez que el Tribunal tuvo acceso por la parte frontal el inmueble objeto de la presente querella correspondiente al lindero Sur, a través de una reja provista de un candado y cadena Marca: Cisa 22010/50 de tipo oreja, el cual fue aperturado por la ciudadana Yelitza Eggilda Ochoa López, constituido por rejas en su fachada de cabillas torneadas, en siete cuerpos, sobre el cual reposa una losa de cemento rústico de 9 metros de ancho por 12,5 metros de largo aproximadamente, constante de 12 columnas en su frente, provisto por su lado Oeste de una pared de bloques de cemento con su estructura, constante de 27 machones; por el Norte, una pared constituida por 11 machones, en bloque de cemento, ambas paredes con vigas de corona; por el Este: una pared de 7 machones de paredes de bloques, de aproximadamente 25 metros, contiguo un galpón de veinticinco (25) metros de frente por nueve (09) metros de fondo aproximadamente, provisto de techo de acerolit y vigas doble T, siete columnas de aproximadamente cinco (05) metros de altura, dentro del galpón se encuentran 2 depósitos y 1 habitación; en el Segundo depósitos se accedió por una puerta de metal color negro, con apertura de un candado Marca: STURDY el cual fue aperturado por el ciudadano José Ramón Mato Ochoa; en la Habitación: se accede por una puerta metálica color verde, que ya estaba abierta provista de una ventana de ocho (08) hojas para colocar vidrios, una cama tipo box con colchón matrimonial, dos almohadas, un colgadero con ropa, dos sillas y un taburete, dos pares de zapatos, una mesa de madera, la estructura de una silla de niño, parte de un tubo de escape de vehículo, un cajetín de dirección, una lima, dos cuchillos carnicero, partes de lo que conformaría el tren delantero de vehículo, un caldero con tapa, otro cuchillo sin mango, una botella contentiva de hierbas varias, una brocha de 4”, un accesorio de puerta de nevera, un termo de mano color rojo, una gorra color rojo, una carpeta tipo acordeón, accesorios de limpieza personal, una plancha de ropa deteriorada; asimismo se encuentran dentro del galpón; una mesa de metal de acero inoxidable, con una cocina a gas de dos hornillas color blanco, sobre la misma una cafetera express de café, una bombona de gas de 4,9 kilos, una nevera Marca: Premium, en uso, Color: Blanco, Modelo Soft Line, sin serial visible, dos camiones tipo volteo; herramientas varias, un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Blanco, con placas de alquiler número DZ248T; equipo de oxicorte; un camión tipo grúa de plataforma, desarmado, sobre 4 burros de suspensión, desprovisto de tren delantero y ruedas traseras, Color Blanco, Marca: Ford; Placas: 70RVAC; una camioneta Marca: Chevrolet, Tipo: Pick Up, Color: Blanco, Modelo Cheyenne 1500, Placas: A61BA3D; dejando constancia el Tribunal que para acceder al galpón se hace a través de un portón conformado por reja de cabillas que es su frente de la misma estructura de las rejas de entrada; en el cual se evidencia que funciona como taller de reparación de vehículos y colinda con la parte trasera del inmueble propiedad de la ciudadana Keila Ochoa.
3. Por lo que, este juzgador analiza que en el libelo la accionante manifestó, que las supuestas perturbaciones consisten en: “…gestioné, en uso de mi derecho del inmueble descrito que poseo, por ante la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre, permiso de construcción para ejecutar una obra, consistente de una pared perimetral por la zona o lindero “ESTE”, para proteger las bienhechurías consistentes en un galpón, y un tanque de agua; (…) Precisamente, desde los día (sic) 26, 27, 28, 29, y 30 de Mayo del 2.014; 2, 3, de junio del año en curso, comenzaron y continuaron los trabajos para ejecutar la obra del proyecto aprobado por la alcaldía de cerca perimetral de bloques de concreto, hasta el día 4 de junio del 2.014, ya que siendo aproximadamente a las 10:00 a.m., se presentó al inmueble que legalmente poseo el ciudadano RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, quien en forma grosera y altanera me dijo que “…paralizara la obra porque este terreno lo vamos a vender…esperamos se vayan…”, amenazándome con desalojarme del inmueble. De igual manera arruinaron, rompieron y sabotearon las obras ejecutadas. Posteriormente el día cinco (05) de junio de 2.014, fui con los trabajadores y estando en el inmueble los ciudadanos: BIANCA ROSA MORENO, ADILIA M. MORENO SOSA, CLEIDIS YUSMIL ÁVILA y RAMÓN SEGUNDO ARTEAGA, se presentó de nuevo el ciudadano: RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, al inmueble que legalmente poseo, pero esta vez venía acompañado de otras personas, entre las cuales se encontraba el ciudadano RAMÓN MATO OCHOA y la ciudadana GIOMARA ZULAY OCHOA LÓPEZ, siendo que este último incidente de burlesca y grosera; (…) y me dijeron “se van de aquí, tanto tú y los trabajadores, no vas a construir nada… o vamos a destruir todo esto…”, lo cual me llenó de pánico, teniendo que acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos, ya que los trabajadores no han querido seguir sus labores por temer agresiones por los perturbadores de mi posesión…”.
Ante las afirmaciones realizadas por la propia querellante en su libelo y tomando en cuenta, las testimoniales evacuadas, así como lo observado durante la inspección, este juzgador evidencia que las perturbaciones denunciadas guardan relación con las acciones de los ciudadanos RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, RAMÓN MATO OCHOA y GIOMARA ZULAY OCHOA LÓPEZ, para impedir la continuación de la obra del proyecto aprobado por la alcaldía correspondiente a la construcción de una cerca perimetral de bloques de concreto, sobre la única vía de entrada que permite el acceso al taller de reparación de vehículos que se encuentra funcionando en el galpón, el cual se encuentra en posesión de los ciudadanos RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, RAMÓN MATO OCHOA, manifestando la propia querellante que les permitió permanecer allí para que repararan los camiones volteos que les dejó en vida su padre, lo cual concuerda con el dicho de los testigos que relataron que un sobrino de la propietaria de nombre José Ramón Matos, había estado guardando sus vehículos, supone como ya no tiene donde guardar sus vehículos, que de allí parte el conflicto, porque Armelio (difunto) que es el papá de todos ellos, le dejó a cada quien algo, Volteos, Camiones; por lo que a juicio de quien decide no se evidencian hechos perturbatorios que puedan ser tutelables por ante un Juez Civil por la vía interdictal, pues tal como se evidenció en la inspección judicial existe una única vía de acceso al taller de reparación de vehículos que funciona en el galpón que conforma el inmueble objeto de la presente acción y que los querellados tienen un derecho de paso por el mismo de vieja data, derecho que la misma accionante permitió, entre tanto que el interdicto ampara la posesión contra perturbaciones ilegales o clandestinas, que no se encuentran ejecutadas en el marco del presente asunto.
Asimismo, si bien es cierto que, con los testigos evacuados sin control de la prueba, se demostró preliminarmente que los querellados han permanecido por mucho tiempo en el galpón donde funciona un taller de vehículos y que producto de la construcción de la pared han amenazado a la querellante con desalojarla, llenándola de pánico, debiendo acudir a formular denuncias ante los órganos policiales respectivos, no quedó demostrado que tales amenazas fueran violentas, ni que se propinaran insultos y amenazas, por lo que este juzgador concluye que no ha sido demostrada la perturbación en el ejercicio de la posesión del bien inmueble alegado por la accionante. Y así se declara.
En este sentido, la doctrina ha establecido, que la querella interdictal por perturbación es viable cuando se demuestra la ocurrencia de los siguientes presupuestos: 1) Que el querellante demuestre ante el juez la ocurrencia de la perturbación. 2) Que hayan ocurrido los actos perturbatorios en el ejercicio del derecho de posesión legítima. 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido la perturbación, y 4) Que presente al Juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia de la perturbación, lo cual supone la existencia de los extremos necesarios para su viabilidad.
Es así como, este Jurisdicente concluye que en el presente caso, la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente declarar inadmisible la presente querella, por cuanto la misma no reúne los requisitos para pasar al contradictorio. Y así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal de amparo incoada por la ciudadana YELITZA EGGILDA OCHOA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.033, representada judicialmente por el Abogado Carlos Luís Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.918.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.784, contra los ciudadanos RAÚL JOSÉ OCHOA LÓPEZ, RAMÓN MATO OCHOA y GIOMARA ZULAY OCHOA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.123.585, V-15.966.374 y V-4.964.777, respectivamente, conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación que sea amparable por el fuero civil, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente el cierre de la presente querella, en tanto no reúne los requisitos para abrir el contradictorio, SEGUNDO: Por cuanto no se produjo la trabazón de la litis, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE
La Secretaria,
Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. KARELIA MARILÚ LÓPEZ RIVERO.
Exp. 7578
WACA/kmlr
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