JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de julio de 2014.
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 6148

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.997 y con domicilio procesal en la Calle 8 entre Avenidas 6 y 7 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (venta de verduras y frutas).

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA


PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE

ESTALIN ANTONIO GÁMEZ y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 151.721 y 219.472 respectivamente.

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (ADMISIÓN)

El día 10 de julio de 2014 se recibió por distribución acción de Amparo Constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, antes identificado, contra la decisión definitiva dictada en fecha 23 de abril de 2014, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL contra el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, en el expediente signado con el Nº 2260-2013 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, dándole entrada este Juzgado y asignándole el N° 6148 de la nomenclatura de este Juzgado.
A los folios del 154 al 157 consta sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2014, mediante la cual se instó a la presunta parte agraviada a corregir las incongruencias existentes en las fechas de la sentencia y del auto de firme objeto de la presente acción y a señalar información detallada del tercero interesado, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación a la presunta parte agraviada, el cual quedó debidamente notificado por el Alguacil en fecha 17 de julio de 2014, tal y como consta al folio 160.
Al folio 161 consta escrito suscrito y presentado por la presunta parte agraviada ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, debidamente asistido de abogados, mediante el cual corrige los defectos de formas de la solicitud.
Ahora bien visto el escrito consignado por la presunta parte agraviada y realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en Sede Constitucional, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:

“… acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 2, 4 y 22 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en concordancia con el Artículo 1600 del Código Civil y en correlación con los artículos 7 y 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, así como también, lo previsto en los Artículos 2, 3, 7, 21, 25, 26, 27, 49 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia definitiva de fecha 23 de Abril de 2014, y definitivamente firme en fecha 06 de Mayo de 2014, dictada por el sentenciador del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, correspondiente al procedimiento de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENADAMIENTO incoada contra mí, por el Ciudadano: PEDRO NAVARRO MARTEL, el cual cursó por ante el mencionado Tribunal, según expediente Nº 2260/2013, y que acompaño marcado con la letra “A”, dicha sentencia constituye un agravio contra mí, ya que lesiona mis derechos constitucionales contenidos en los Artículos 87,89 y 112…”


II
DEL FALLO ACCIONADO


El día 23 de abril de 2014, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento, incoada por el ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.859.653 parte demandante en el presente proceso, contra el ciudadano JOSE RAUL VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.650.997, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 10 de Abril del año 2008, suscrito por ambas partes demandante y demandado objeto de la presente pretensión.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a la entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por dos locales colindantes ubicados en la calle 08 entre avenidas 6 y 7 de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, libre de bienes y de personas y solvente de todos los servicios públicos a su propietario, como efecto jurídico de la resolución de contrato.
CUARTO: Asimismo se condena al demandado al pago de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,oo) por concepto de los cánones de arrendamientos insolventes desde el mes de Mayo del año 2013 hasta el mes de Septiembre del año 2013, por un monto de 550,oo Bolívares cada canon de arrendamiento.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resulto totalmente vencida todo de conformidad a lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano...”


III

DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a este Juzgado le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados de Municipios, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo.
Ahora bien, por cuanto en el presente caso la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la decisión definitiva dictada el día 23 de abril de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
IV

DE LA ADMISIBILIDAD


Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el día 23 de abril de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y recibida en este Juzgado por distribución en fecha 10 de julio de 2014, dándosele entrada en esa misma fecha.
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sentenciadora concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE ESTABLECE.

V
DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA


PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida, en consecuencia, SE ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.997 contra la decisión dictada el día 23 de abril de 2014, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL contra el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, plenamente identificados en autos.

En consecuencia, ORDENA:

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión al Juez(a) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de este fallo y del escrito continente de la acción de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última notificación que se practique, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boleta.

TERCERO: NOTIFICAR al ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.653, en su carácter de tercero interesado. Con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última notificación que se practique, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boleta.

CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente Acción de Amparo Constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en el estado Carabobo, para que concurra a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. Líbrese boleta.

QUINTO: LIBRAR boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 21 días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ