REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2014.
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 6148
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.997 y con domicilio procesal en la Calle 8 entre Avenidas 6 y 7 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (venta de verduras y frutas).
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE
ESTALIN ANTONIO GÁMEZ y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 151.721 y 219.472 respectivamente.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA).
Vista la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.997, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ESTALIN ANTONIO GÁMEZ y EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 151.721 y 219.472 respectivamente, inserta a los folios del 1 al 14 de la pieza principal del expediente, en la que solicita la notificación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que se abstenga de practicar la ejecución forzosa en la causa signada con el Nº 2260/2013 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, que es del tenor siguiente:
“…solicito se le notifique al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, (…)” “ para que se abstenga de practicar la ejecución FORZOSA que le fue solicitada, hasta que haya pronunciamiento definitivo en esta ACCION DE AMPARO…”
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Doctrina Venezolana apunta que la finalidad de las medidas preventivas es la de que no sea burlado el triunfador de un litigio, en los derechos que obtiene con una decisión judicial. En el presente caso la presunta parte agraviada solicita le sea acordada medida cautelar innominada a los efectos que no se le cause un daño mayor.
Observa esta Juzgadora que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de acción de amparo constitucional, estableció el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Constitucional, en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.) que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris, del periculum in mora, ni del periculum in damni, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez o jueza para acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En el caso bajo estudio, la sentencia que se pretende impugnar fue dictada en fecha 23 de abril de 2014 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Al respecto, se aprecia que de los hechos narrados por el accionante y los abogados que lo asisten, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Juzgadora de sus amplios poderes cautelares por la presunta violación de los derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, entre otros. Y observándose de los recaudos presentados ante este Tribunal que se demuestra debidamente la urgencia que tiene el accionante, es decir, el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, plenamente identificado en autos, de que sea acordada la medida cautelar innominada por él solicitada mientras se decide sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional, pues de ejecutarse dicha decisión, el presente amparo constitucional perdería su objeto, y por ende no tendría este Tribunal materia sobre la cual decidir sobre la presunta violación de los derechos constitucionales invocados. Por la amplitud de criterio que según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene el Juez o Jueza de amparo constitucional para decretar medidas cautelares, le permite la valoración de los recaudos que se acompañan, la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes, tal como ocurre en el caso bajo examen.
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, identificado en autos, consistente en oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que se abstenga de practicar la ejecución forzosa en la causa signada con el Nº 2260/2013 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, hasta tanto sea decidida la mencionada acción. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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