REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de julio de 2014

Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 6143

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, Abogada, Inpreabogado Nº 24.555, actuando en nombre propio y con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, piso 4, oficina 4-2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos MÉNDEZ PÉREZ MARÍA DEL CARMEN, MONTERO HEREDIA ROSA ELENA, CAMACHO BEATRIZ COROMOTO, HERNÁNDEZ RAMOS CARMEN ISOLINA, ROJAS ROSALBO JOSÉ, ALVARADO FRANCISCO ALFONSO, ALVARADO DURAN HENRY ANTONIO y SALAZAR RAMÍREZ MAYRELA MARÍA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.461.576, 7.581.460, 5.598.699, 7.909.844, 10.859.293, 7.511.779 y 7.907.911 respectivamente, y con domicilio el primero: en la calle 10 entre carreras 4 7 5, casa Nº 84-54; el segundo en la avenida 10, casa Nº 6, Urbanización Víctor Jiménez Landinez; el tercero en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, avenida 14 entre calles 5 y 6, manzana A, casa Nº 29; el cuarto en la calle 14 entre carreras 3 y 4, casa s/n, Barrio Vigirima; el quinto en la Urbanización Beliza 2, casa Nº 3; el sexto en la calle 13 entre carreras 5 y 6, casa s/n; y el séptimo en la calle 13 con carrera 5, casa Nº 13-68, todos en el Municipio Urachiche del estado Yaracuy, respectivamente.

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (DESISTIMIENTO)



Recibida por distribución en fecha 16 de junio de 2014 la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, constante de tres (3) folios útiles y tres (3) anexos, interpuesta por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, Inpreabogado Nº 24.555, actuando en nombre propio contra los ciudadanos MÉNDEZ PÉREZ MARÍA DEL CARMEN, MONTERO HEREDIA ROSA ELENA, CAMACHO BEATRIZ COROMOTO, HERNÁNDEZ RAMOS CARMEN ISOLINA, ROJAS ROSALBO JOSÉ, ALVARADO FRANCISCO ALFONSO, ALVARADO DURAN HENRY ANTONIO y SALAZAR RAMÍREZ MAYRELA MARÍA, plenamente identificados en autos, y se ordenó en fecha 20 de junio del presente año darle entrada, bajo el Nº 6143 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Consta al folio 57 diligencia suscrita y presentada por la parte actora, abogada Zafiro Navas, Inpreabogado Nº 24.555 actuando en nombre propio, donde expone: “Desisto de la demanda interpuesta y solicito sean devueltos los instrumentos adjuntados previa certificación”

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:


Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”



El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 30 de junio del año 2014, la parte demandante consigna diligencia por medio de la cual desiste de la demanda interpuesta. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:


DECLARA:


PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, Abogada, Inpreabogado Nº 24.555, actuando en nombre propio en la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada contra los ciudadanos MÉNDEZ PÉREZ MARÍA DEL CARMEN, MONTERO HEREDIA ROSA ELENA, CAMACHO BEATRIZ COROMOTO, HERNÁNDEZ RAMOS CARMEN ISOLINA, ROJAS ROSALBO JOSÉ, ALVARADO FRANCISCO ALFONSO, ALVARADO DURAN HENRY ANTONIO y SALAZAR RAMÍREZ MAYRELA MARÍA, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° Independencia y 155° Federación.

La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ