REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 22 DE JULIO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-002245
ASUNTO : UP01-R-2014-000038
RECURRENTE: Abg. José Antonio Castillo Sánchez, Jesús Medardo Rojas Linárez y Raquel Escalona Montesino, Fiscal Principal y Auxiliares Quintos del Ministerio Público
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio No. 3
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados José Antonio Castillo Sánchez, Jesús Medardo Rojas Linárez y Raquel Escalona Montesino, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliares Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Junio de 2014 y publicada en extenso en fecha 11 de Junio de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2013-002245, con base en lo establecido en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 10 de Julio de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000038.
En fecha 11 de Julio de 2014, se constituye la Corte de apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 11 de Julio de 2014, el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de Julio de 2014, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su condición de Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 18 de Julio de 2014, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 18 de Julio de 2014, mediante auto se ordena convocar a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que con esa misma fecha, se libró boleta de convocatoria.
En fecha 21 de Julio de 2014, se recibió ante el despacho secretarial, el reingreso de la boleta de convocatoria dirigida a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, la cual se encuentra agregada al folio ciento veintiocho (128) debidamente recibida y firmada, y donde al pie se lee “Acepto”.
En fecha 22 de Julio de 2014, mediante auto se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto UP01-R-2014-000038, por lo que en esa misma fecha, se libró oficio remitiendo el asunto.
En fecha 22 de Julio de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, para actuar en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Franco Di Zacomo quien presentó inhibición.
En fecha 22 de Julio de 2014, mediante auto se constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jenny Andaluz Affigne y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidiendo esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien conserva la ponencia.
En fecha 22 de Julio de 2014, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
En este orden, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, JESÚS MEDARDO ROJAS LINÁREZ Y RAQUEL ESCALONA MONTESINO, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliares Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 04 de Junio de 2014 y publicada en extenso en fecha 11 de Junio de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2013-002245, se observa que el recurso fue interpuesto el día 17 de Junio de 2014, encontrándose en el CUARTO DÍA de Despacho, luego de haberse publicado el fallo apelado dentro del lapso que establece la ley, todo ello de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio ciento catorce (114) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” y del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados José Antonio Castillo Sánchez, Jesús Medardo Rojas Linárez y Raquel Escalona Montesino, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por Abogados José Antonio Castillo Sánchez, Jesús Medardo Rojas Linárez y Raquel Escalona Montesino, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliares Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Junio de 2014 y publicada en extenso en fecha 11 de Junio de 2014, inserta en la causa principal UP01-P-2013-002245, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del año Dos Mil Trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA