REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Julio de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000036
PARTE DEMANDANTE ALEXANDER VILLEGAS; JEAN CARLOS PARRA ARTEAGA; GUILLERMO ANTONIO ARROYO LOPEZ; MIGUEL ARTEAGA; BRAULIO EMILIO PEREZ CASTRO; CARLOS ELIAS MIRANDA PIÑA; JUAN BLAS GARCIA y WUIBEL DANIEL DIAZ DOUGLAS. CI: V-7.916.984; CI: V-14.608.294; CI: V-14.709.318; CI: V-3.256.776; CI: V-7.182.839; CI: V-6.510.364; CI: V-7.579.099; CI: V-11.652.791.
ABOGADA APODERADA
Abgda. BEATRIZ JOSEFINA CARDENAS BELLO- I.P.S.A Nº 210.970
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA C.A, representada por el Ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, titular de la cedula de identidad N° V-6.220.371
MOTIVO COBRO DE PASIVOS LABORALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES (BENEFICIO DE ALIMENTACION) incoada por los ciudadanos: ALEXANDER VILLEGAS; JEAN CARLOS PARRA ARTEAGA; GUILLERMO ANTONIO ARROYO LOPEZ; MIGUEL ARTEAGA; BRAULIO EMILIO PEREZ CASTRO; CARLOS ELIAS MIRANDA PIÑA; JUAN BLAS GARCIA y WUIBEL DANIEL DIAZ DOUGLAS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad: CI: V-7.916.984; CI: V-14.608.294; CI: V-14.709.318; CI: V-3.256.776; CI: V-7.182.839; CI: V-6.510.364; CI: V-7.579.099; CI: V-11.652.791; representados por la abogada: BEATRIZ JOSEFINA CARDENAS BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.645.593 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº210.970; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA C.A, representada por el Ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.220.371. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presente la parte demandada; la empresa mercantil: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A; en la persona de su Apoderado Judicial abogado: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-3.261.070 y Nº V-14.094.385 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la parte actora: los ciudadanos: ALEXANDER VILLEGAS; JEAN CARLOS PARRA ARTEAGA; GUILLERMO ANTONIO ARROYO LOPEZ; MIGUEL ARTEAGA; BRAULIO EMILIO PEREZ CASTRO; CARLOS ELIAS MIRANDA PIÑA; JUAN BLAS GARCIA y WUIBEL DANIEL DIAZ DOUGLAS, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad: CI: V-7.916.984; CI: V-14.608.294; CI: V-14.709.318; CI: V-3.256.776; CI: V-7.182.839; CI: V-6.510.364; CI: V-7.579.099; CI: V-11.652.791, los cuales no concurrieron a la realización de la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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