REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Julio de 2014.
204° y 155°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2014-000118

PARTE DEMANDANTE HILDA RAMONA PARRA PIÑA Y PASTOR ANTONIO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.342.774 y N° V-3.316.387; en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR JOSE GARCIA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.601.053


ABOGADO APODERADO Abgdo. JUAN JOSE RIERA GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.601.871e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.371

PARTES DEMANDADAS
La Empresa Mercantil: OBRAS PAEZ C.A.


REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: HILDA RAMONA PARRA PIÑA Y PASTOR ANTONIO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.342.774 y N° V-3.316.387; en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR JOSE GARCIA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.601.053; por el Abogado: JUAN JOSE RIERA GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.601.871e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.371; en CONTRA de la Empresa Mercantil: OBRAS PAEZ C.A, representada por el ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: JUAN JOSE RIERA GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.601.871e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.371; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: OBRAS PAEZ C.A; se encuentran presentes en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folios útiles con dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: dos (02) folios útiles con cincuenta y ocho (58) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 11 de Agosto de 2014, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

El Abogado Apoderado de la Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO