REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Julio de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000028
PARTE DEMANDANTE LUIS GERARDO COLMENAREZ COLMENAREZ


ABOGADA APODERADA ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384.
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS GERARDO COLMENAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2011-000028; debidamente representado por la abogada ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A, arriba suficientemente identificada, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.174.899 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.462; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, quien en su carácter de autos; manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada y ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Tres (folios útiles con sesenta y ocho (68) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Cinco (05) folios útiles con cuarenta y cinco (45) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada actora
La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. LISBETH CAMACARO