REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Julio de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000085
PARTE DEMANDANTE JESSICA OCHOA. CI: V-16.483.710
ABOGADA APODERADA
Abgda. JESSICA GRUPILLO DONAIRE- I.P.S.A Nº 129.315
PARTE DEMANDADA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO representada por la Ciudadana: MYLEYDY ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.461
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongacion de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana: JESSICA OCHOA, quién es venezolana, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad: V-16.483.710; representada por la abogada: JESSICA GRUPILLO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.699.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.315; en CONTRA de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO representada por la Ciudadana: MYLEYDY ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.461. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial la abogada: JESSICA GRUPILLO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.699.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.315 representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO; se encuentran presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.755.100e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.671, representación que igualmente consta en autos autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la Parte Demandada en la presente causa abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA; quien expone: A los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de VEINTICUATRO MIL SESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.666,96); suma esta que comprende la cantidad total que se la adeuda a la demandante y que será cancelada a la demandante, en Dos (02) Pagos. El primer pago por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.618,44) en este acto y mediante Cheque del Banco del Tesoro N°79010563, a nombre de la trabajadora reclamante y por la suma arriba señalada y cuya fotocopia se anexa para que forme parte de la presente acta y un segundo pago por la suma de TRECE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.048,52); a cancelar en fecha: 07-08-2014; en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: JESSICA GRUPILLO DONAIRE, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago y el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de VEINTICUATRO MIL SESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.666,96); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO representada por la Ciudadana: MYLEYDY ANGULO ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-16.417.461; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo de pago, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADA POR LAS PARTES EN ETAPA DE EJECUCION y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada actora
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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