REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000196

PARTE DEMANDANTE JOSE JUVENAL MENDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.911.340

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555

PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, en la persona del Alcalde ciudadano FRANCISCO CAPDEVIELLE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por solicitud de ambas partes, para la realización de la audiencia especial para el cumplimiento de la obligación, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE JUVENAL MENDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad signada con el número 3.911.340, quien se encuentra presente en este acto, representado en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, representación que consta en autos; CONTRA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, en la persona del Alcalde ciudadano FRANCISCO CAPDEVIELLE; representado en este acto por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.581, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial en fase de Ejecución, en el cual ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo de pago, para el cumplimiento efectivo de la obligación por parte de la demanda ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, a favor del demandante ciudadano JOSE JUVENAL MENDEZ HEREDIA, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 83.000,00), a ser pagado el día de hoy mediante cheque número 34001018, girado contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, Código Cuenta Cliente: 0163-0246-57-2463000365, a nombre del ciudadano “MENDEZ JOSE”, cantidad que integra los siguientes conceptos demandados: pago por prestaciones por antigüedad, salarios caídos, cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación de la cantidad condenada por prestación de antigüedad e indexación de los demás montos condenados. En este estado, toma la palabra la demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 83.000,00), nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las (12:00 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza;

MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;




ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;



LA SECRETARIA;


LISBETH CAMACARO