REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000300

PARTE DEMANDANTE ADA YVELIZ GARCÍA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.373.836, actuando como Única y Universal Heredera del de cujus ABEL GIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.463.869
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ANDREINA NEGRIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.475
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por ADA YVELIZ GARCÍA GIMENEZ, titulares de la cédula de identidad signada con el número V-10.373.836, actuando como Única y Universal Heredera del de cujus ABEL GIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.463.869; según de desprende del Título de Únicos y Universales Herederos de fecha 11-07-2013, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual reposa en autos; CONTRA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Alcalde, representando en este acto por la abogada ANDREINA NEGRIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.475, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, debidamente autorizada para convenir en la presente audiencia, ofrece pagar en este acto, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.052,78), siendo esta cantidad la que corresponde al cujus ABEL GIMENEZ por los conceptos demandados en el presente procedimiento; pago a efectuarse en dos pagos: el primer pago en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.026,39), y el segundo pago en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.026,39), ambos pagos a efectuarse mediante cheque a favor de la ciudadana ADA YVELIZ GARCÍA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-10.373.836, actuando como Única y Universal Heredera del de cujus ABEL GIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad signada con el número V-5.463.869. En este estado, toma la palabra la accionante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma de SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.052,78), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar en nombre de mi hermano fallecido ABEL GIMENEZ a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, un (01) de las cuales será entregado a la parte demandada por solicitud realizada en este acto. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

LISBETH CAMACARO