República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 204º y 155º

San Felipe, 31 de Julio de 2014


ASUNTO Nº: UP11-N-2010-000005

PARTE RECURRENTE: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL)

APODERADO JUDICIAL: Abg. EMILY RODRIGUEZ

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 183/2008 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Se inicia el presente juicio por la interposición del recurso de nulidad de la providencia administrativa Nº 183/2008 de fecha 17 de Noviembre de 2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaro Con lugar el Reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por la ciudadana Nurys Pérez.
DE LA COMPETENCIA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso: Central La Pastora C.A., determinó la competencia de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, señalando al respecto lo siguiente:

“En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.”

Atendiendo al criterio parcialmente trascrito, resulta claro que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestas, contra las decisiones dictadas por las Inspectoría de Trabajo, razón por la que, en aplicación del referido criterio al caso de autos, este órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, y así se declara.
DE LA PRETENSIÓN
El objeto fundamental del presente recurso de nulidad lo constituye la demanda interpuesta por la apoderada judicial Emily Rodríguez en representación de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), contra la Providencia Administrativa N° 183/2008 de fecha 17-11-2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Nurys Maria Pérez Cuenca.

Al respecto, la parte recurrente en su escrito libelar esgrime que:

En fecha 06 de septiembre de 2008 la ciudadana Nurys Pérez es despedida de su cargo como cajera para la empresa hoy recurrente, procediendo a interponer procedimiento de reenganche ante la inspectoría del trabajo, siendo dictada providencia administrativa en fecha 17 de Noviembre de 2008 declarando con lugar el reenganche.
Ahora bien, el recurrente esgrime que el procedimiento se encuentra viciado por violación al orden constitucional en relación a los derechos a la tutela efectiva, a la defensa y al debido proceso, que existe también vicio de falso supuesto de hecho.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
El día 12 de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio en sede Contenciosa Administrativa, a la cual compareció el Abg. Vicente Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 76.442, en representación de la parte recurrente en nulidad; el tercer interviniente ciudadana Nurys Pérez asistida por la abogada Mimile Silva inscrita en el inpreabogado Nº 74.201en representación del Ministerio Publico, compareció el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653, en su carácter de Fiscal Auxiliar 81º a nivel nacional con competencia en materia constitucional y Contencioso Administrativa. Se dejó expresa constancia que la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy y la Procuraduría General de la República no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Acto seguido, la parte hizo uso de su derecho palabra, réplica y contrarréplica.

Luego, abierto el juicio a pruebas, las partes promovieron las siguientes:

Parte Querellante:
• Documento Notariado (f.29-38 de la pieza Nº 2).

Parte Solicitante Del Procedimiento Administrativo:
• Guía de carga y descarga (f.41-49 de la pieza Nº 2)
• Expediente administrativo (f. 88-129 de la pieza Nº 1)
DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
Así, el día 24 de Febrero del 2014 tuvo lugar la audiencia de pruebas a la cual concurrió el Abg. Vicente Romero, en representación de la parte recurrente en nulidad. En dicha audiencia se procedió a la evacuación y control de los medios probatorios promovidos y admitidos.
DE LOS INFORMES
A los folios 83 al 90 cursa escrito de informe consignado por el Abg. Vicente Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el que además de hacer un recuento de lo acaecido durante el iter procesal, solicita a este tribunal declare la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.
A los folios 95 al 99 consta informe emitido por la Fiscalia Octogésima del Ministerio Público, en la cual concluye que la presente demanda se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Concluido la sustanciación del expediente procede este tribunal a emitir pronunciamiento sobre el mérito del asunto, en los siguientes términos.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), contra la Providencia Administrativa N° 183/2008 de fecha 17-11-2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra la parte recurrente en nulidad.
Precisado lo anterior, pasa este sentenciador a resolver el presente recurso de nulidad, para lo cual observa:
Revisado como ha sido las actas que cursan a los autos, se evidencia que el representante de la vindicta pública esgrime en su escrito de informes que la presente demanda se encuentra en cursa en las causales de inadmisibilidad contemplada en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa por lo que este sentenciador considera pertinente antes de entrar a conocer el fondo del presente asunto, la verificación de dicha argumentación.
Consta a los autos que la parte recurrente interpone en fecha 18 de Octubre de 2010 la presente demanda de nulidad.
Consta a los autos que el tercer interesado se dio por notificado de la providencia administrativa en fecha 12 de Diciembre de 2008 (f.62 pieza 1) y la parte recurrente es notificada en fecha 30 de Enero de 2009 (f.115 pieza 1), por lo que se verifica que desde la fecha en que fue notificada la hoy recurrente hasta la fecha de interposición de la presente demandada a pasado concreces el lapso de caducidad de 180 días continuos contemplados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. representada por la abogada Abg. Emily Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.639, contra la Providencia Administrativa número 183/2008 de fecha 17 de Noviembre de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Nurys Pérez, titular de la cedula de identidad número 18.053.961 contra el recurrente en nulidad. En consecuencia, se declara FIRME el acto recurrido.
SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, dictada el día 03 de Noviembre de 2010. Líbrese oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy una vez quede firme la presente decisión, participando lo conducente. Una vez cumplido con los lapsos procesales ciérrese y archívese el expediente judicial.

Notifíquese a la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A. (PDVAL), a la tercero interviniente ciudadana Nurys Pérez, a la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por analogía contemplada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese Exhorto. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 31 días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo las 2:32 minutos de la tarde.
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea