REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, primero (01) de julio de 2014.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2014-000042.


A C T A DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las tres y veinte (03:20 p.m.), comparece el ciudadano HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, abogado, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.602.467, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:

Una vez revisado el Asunto Principal signado con el Nº FP11-L-2013-000738, el cual proviene del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, contentivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por la ciudadana HÉCTOR VICENTE PERDOMO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.800.623, contra la empresa mercantil “CONSTRUCCINES TONORO, COMPAÍA ANÓNIMA”, el cual fue declarado CON LUGAR por el Tribunal ya identificado, y luego de la apelación correspondió a esta Alzada mediante acta de distribución de fecha 19 de junio de 2014; y el cual mediante Auto de fecha veinte (20) de junio de 2014, el Tribunal que regento le dio entrada a los fines contemplados en los artículos 37 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y correspondiéndole a quien suscribe la tramitación del referido recurso de apelación; Pues bien, de una revisión hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que quien suscribe conoció en la etapa como Juez de Mediación en la presente causa, lo que se puede constatar en el sistema informático de gestión del Sistema Juris 2000, en acta de fecha diez (10) de febrero de 2014, día en que se aperturó la Audiencia Preliminar, etapa de Mediación a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto tuve conocimiento del fondo de la controversia y de los alegatos de las partes, llegando a intervenir en el debate como juez mediador y conciliador tratando de que las partes se acercarán proponiendo formulas de arreglo y conciliación producto de analizar la pretensión y someramente las pruebas, lo que me condujo a formarme una opinión a fondo en el presente juicio como mediador, lo que me impide de conocer como Juez de alzada en la presente causa, en este sentido el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estatuye las causales de inhibición y recusación en los siguientes términos:
“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.”

La presente situación se circunscribe en lo previsto en el ordinal 5º) del artículo 31 artículo de la ley adjetiva laboral debido a que al participar en el la etapa de mediación se tuvo conocimiento del fondo del juicio y manifestado la opinión de quien suscribe la presente acta de inhibición. La presente situación no amerita de mayor análisis puesto que se encentra expresamente y positivamente previsto en la Ley.
Por todo ello, me aparto de inmediato del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal quinto del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a que el Juez debe inhibirse cuando se pronuncie o emita opinión sobre lo principal del pleito, requisito éste de procedencia de que la institución de la inhibición esté fundada en la causa legal.

Por tal motivo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me encuentro obligado a desprenderme del conocimiento inmediato del mismo, pues de lo contrario al intervenir en este proceso, carecería de idoneidad como juez para decidirlo imparcialmente; por lo cual formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia de ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que una vez recibida sea remitida por vía de distribución, a los Juzgados Superiores del Trabajo del estado Bolívar. Se ordena Aperturar Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo.
Se suscribe,


Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
Juez del Juzgado Primero (1º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz