Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha once (11) de agosto de 2014 (folio 02), la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DESALOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana MARIA ELENA ANZOLA ODREMAN y CLARET DEL ROSARIO ANZOLA DE BENITEZ, contra los ciudadanos ADELA HOSMY DE SEOANE, SERGIO JOSE SEOANE y LUCIA MARIA SEOANE HOSMY.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“Por cuanto en fecha 07 de agosto de 2013, dicté sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda principal No. C.C.214-2012, en el juicio de DESALOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que siguen MARIA ELENA ANZOLA ODREMAN y CLARET DEL ROSARIO ANZOLA DE BENITEZ, contra los ciudadanos ADELA HOSMY DE SEOANE, SERGIO JOSE SEOANE y LUCIA MARIA SEOANE HOSMY, siendo revocada por el Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 29 de enero de 2014, ordenándose la reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada, y por cuanto el artículo 82 ordinal 15º del CPC, reza “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” es por lo que ME INHIBO, de seguir conociendo de la referida causa y solicita al órgano superior competente que declare CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso y una vez declarado con lugar remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal”.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, dicto sentencia en fecha 07/08/2013 en la que se pronuncio sobre el fondo debatido y la cual fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por ello que procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por DESALOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que siguen MARIA ELENA ANZOLA ODREMAN y CLARET DEL ROSARIO ANZOLA DE BENITEZ, contra los ciudadanos ADELA HOSMY DE SEOANE, SERGIO JOSE SEOANE y LUCIA MARIA SEOANE HOSMY, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ESMERALDA MUÑOZ GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Aguirre,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Laura Aguirre,


JFHO/la/mr
Exp. Nº 14-4832