De las partes, sus apoderados y de la causa

REGULACION DE COMPETENCIA

Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, con ocasión a la “Regulación de Competencia” solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la Jueza MARINA ORTIZ MALAVE, en fecha 15 de julio de 2014, en el expediente Nº 16.957, con motivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana RAMONA DEL VALLE FUENTES Y OTROS, en contra de los ciudadanos OSCAR FUENTES y EUNICE FUENTES, respectivamente. Es así que en auto dictado en fecha 27 de junio de 2014, el aludido Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer del Recurso de hecho, interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, DECLINANDO la competencia a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y ante tal conflicto de competencia procede de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a ejercer la Regulación de Competencia, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 14-4834.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO
1.- Antecedentes

1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consta copia certificada del expediente signado con el Nº 16.957, nomenclatura de ese Tribunal, las cuales contienen lo siguiente:

• Cursa al folio 01, auto de fecha 22-05-2014, mediante el cual niega oír la apelación ejercida por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, por ser extemporánea.
• Cursa al folio 02, diligencia de fecha 26-05-2014, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, el cual interpone Recurso de Hecho.
• Consta al folio 03 y 04, decisión interlocutoria dictada en fecha 27 de junio de 2014, la cual declaró la (Sic…) “INCOMPETENCIA para conocer del presente RECURSO DE HECHO…”.
• Cursa al folio 05, auto de fecha 15-07-2014, mediante el cual ordena remitir las copias certificadas a este Juzgado Superior, en virtud de que venció el lapso previsto en la ley. En virtud tal declaratoria, surge el presente conflicto de competencia y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, solicita se resuelva la Regulación de competencia.

CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión.

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde a una REGULACION DE COMPETENCIA solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho, DECLINANDO la competencia a este Juzgado de alzada, y en virtud del conflicto de competencia planteado, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remite las presentes actuaciones a fin de que este Tribunal Superior, se sirva resolver la regulación de competencia.

Este Tribunal al efecto observa:

2.1.- De la Regulación de competencia planteada.

Planteado así el caso sub examine, esta Alzada pasa a determinar su competencia o no para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, contra el auto proferido por ese mismo Tribunal, en consecuencia de ello, DECLINA la competencia a este Juzgado de alzada para el conocimiento del Recurso de Hecho.

En cuenta de lo anterior, este Juzgador observa que la incompetencia del Tribunal aquo, es producto de la interposición de un RECURSO DE HECHO, ante el mismo Tribunal que negó escuchar la apelación ejercida. Es por lo que, se obtiene que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Art. 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (05) días, mas el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así (…). “Subrayado de este Tribunal”.

Asimismo, la premisa utilizada reiteradamente por este tribunal ante la interposición de un RECURSO DE HECHO, es que la actividad de esta Alzada como órgano competente se limita al examen de la Jurisdicidad del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de apelación o solo lo ha oído en un solo efecto, para establecer si tal negativa es correcta por estar ajustada a las normas que regulan esa admisibilidad.

“…El objeto del recurso de hecho constituye una solicitud a un tribunal superior a aquél que se negó a oír la apelación o que simplemente la oyó en un solo efecto (cuando se considera que se debió oír en dos), que ordena la admisión de la apelación que se negó o que ésta sea oída en ambos efectos, de modo que es éste el ámbito de la decisión del juzgado que conozca un recurso de hecho; de allí que el juzgado que tramite tal recurso no puede pronunciarse sobre la materia objeto de la decisión que se apeló, ya que para ello es preciso que se haya declarado procedente el recurso de hecho…” (Sentencia N° 604, de fecha 25 de marzo de 2003, expediente N° 00-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


Es por lo que, en el presente caso, efectivamente el recurso de hecho ejercido por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, debió ser interpuesto ante este Tribunal de alzada, que es el Juzgado de alzada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia, siendo que el órgano superior es este Tribunal de alzada, le corresponde el conocimiento de la resolución del presente caso, en efecto debe este Tribunal asumir la competencia atribuida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Recurso de Hecho interpuesto, y así se establece.

2.2.- Del Fondo

Para decidir el presente Recurso de Hecho este Tribunal observa:

- Una vez declarado este Tribunal COMPETENTE para conocer sobre el presente Recurso de Hecho, y visto que consta en autos los originales contentivo del auto que niega la apelación interpuesta, y la diligencia la cual interpone el referido recurso, folios 01 y 02, pasa a examinar este Tribunal lo siguiente:

Ha sostenido este Tribunal en innumerables fallos como marco teórico que el RECURSO DE HECHO por apelación denegada u oída en un solo efecto es un medio de impugnación subsidiaria cuyo propósito es hacer admisible la apelación interpuesta, o que sea oída en doble efecto si fuere procedente. Su trámite implica aparte de verificar su procedibilidad, averiguar si el fallo está comprendido entre los recurribles o no según la Ley, circunstancia ésta cuya dilucidación no es sólo de interés privado sino que envuelve un alto interés público inherente al deber de administrar justicia propio del estado de derecho.

El Juez ante quien ocurre el recurso de hecho, le toca examinar sólo las reglas de la validez del mismo, los cuales son:

1.- Que exista una sentencia apelable
2.- Un apelante legítimo
3.- Que la interposición de la apelación se efectué dentro del lapso previsto en la Ley, y
4.- En que efectos debe ser oída de ser procedente.

En el caso en estudio a) existe una decisión apelable la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza Temporal, abogada LULYA ABREU LOPEZ, el 22/05/2014, así consta al folio 01, inclusive de este expediente; además b) Existe un apelante legítimo, el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR. c) Si la apelación fue interpuesta tempestivamente ? corresponde a continuación esta Alzada, revisar las actuaciones de autos y verificar si efectivamente fue interpuesta en tiempo oportuno, y en consecuencia pronunciarse sobre el efecto en que debe ser escuchada la apelación, por cuanto la apelación no fue admitida por el tribunal de la causa, por ser interpuesta en forma extemporánea, tal como se desprende del auto impugnado al folio 01, de fecha 22/05/2014, y el recurrente argumenta que ejerció oportunamente el recurso y por tanto debe ser oída, que es el presupuesto señalado con el Nº 03, donde se presenta el conflicto y es lo que constituye el thema decidendum del Recurso de Hecho, es efectivamente ¿que la apelación debe ser oída?.

A ese tenor debemos determinar la naturaleza del fallo dictado en fecha 22 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el aludido juicio, inserto al folio 01, el cual declaró (Sic…) “visto que la diligencia de fecha 12-05-2014, mediante el cual apela de la decisión de fecha 24-04-2.014., se distingue que han transcurrido con creces el lapso de apelación, por lo que este Tribunal niega oírla, ya que la misma fue interpuesta extemporáneamente por tardía, es decir, después de los cinco (5) días de despacho que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil a la fecha 24-04-2.014…”.

En virtud del referido auto, el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, mediante diligencia cursante al folio 02, interpone Recurso de Hecho, bajo los siguientes términos: “visto el auto de fecha veintidós (22) de mayo que riela 289, es claro que a la fecha de intentar la apelación, no se encontraban a derecho los demandantes de auto, luego el curso de los cinco (5) días debe computarse a partir de la fecha que conste en autos que se haya notificado el último de la lista de demandantes, es decir, el último de los litisconsortes, se desprende de los autos que la notificación, la última fue consignado en fecha 13-05-2014, y la ratificación de la apelación es de fecha 19-05-2014, luego considera esa representación judicial que el escrito de apelación se encuentra dentro del lapso legal para tal efecto. En razón de lo expuesto interpone Recurso de Hecho…”.

Sentado lo anterior, cabe mencionar que la apelación es un medio de impugnación de las decisiones judiciales del Tribunal de la causa para impedir que sus sentencias injustas o ilegales adquieran la fuerza de la cosa juzgada, y la consagración del mismo como medio de impugnación tiene como consecuencia la adopción del sistema de la doble instancia.

Ahora bien, en el caso en estudio se está en presencia de un RECURSO DE HECHO, que fue interpuesto ante el mismo Tribunal que dictó el auto denegatorio de escuchar la apelación ejercida, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en consecuencia de ello, la norma adjetiva civil, como ya se señalo en el artículo 305 del CPC., es claro en establecer que los recursos de hecho, deben ser interpuesto ante un Tribunal de alzada, dentro de los cinco (05) días siguientes de la denegatoria del recurso, es por lo que, al no haber agotado la vía establecida en la ley para interponer el referido Recurso, se debe declarar INADMISIBLE, el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, por no haber sido introducido ante el órgano competente para el conocimiento del recurso ejercido, y así se establece.

Por lo tanto, y con base a los razonamientos antes expuestos, nos lleva a concluir que el RECURSO DE HECHO planteado por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana RAMONA DEL VALLE FUENTES Y OTROS, en contra de los ciudadanos OSCAR FUENTES Y EUNICE FUENTES, debe ser declarado INADMISIBLE y, así expresamente se decidirá en la dispositiva de este fallo.

DE ACUERDO A LO DECIDIDO PRECEDENTEMENTE, RESULTA INOFICIOSO EL ANÁLISIS DE CUALQUIER OTRO ARGUMENTO O MEDIO DE PRUEBA INSERTO EN AUTOS, POR CUANTO LA DECISIÓN SERÍA LA MISMA A LA CUAL SE HA ARRIBADO. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SEGUNDO: se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, a este Juzgado de alzada para el conociendo del mencionado recurso.
TERCERO: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, por no haber sido interpuesto ante el órgano competente para el conocimiento del recurso ejercido.
CUARTO: Queda CONFIRMADO la decisión de fecha 27 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde procedió a declararse INCOMPETENTE, DECLINANDO LA COMPETENCIA a este Tribunal Superior para el conocimiento del presente recurso.
Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y ENVIESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ EL CONFLICTO REGULACIÓN DE COMPETENCIA, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el articulo 75 del Código De Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de a Federación.
El Juez,



Abg. José Francisco Hernández Osorio.
La Secretaria Temporal,


Abg. Laura Estefanía Aguirre,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) previo anuncio de Ley. Se libró oficio No.______. Conste.
La Secretaria Temporal,



Abg. Laura Estefanía Aguirre
Exp.Nº 14-4834
JFHO/LEA/Laura