REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2012-000016 SENTENCIA Nº PJ0662014000123
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 04 de julio de 2014, presentado por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el representante de la República, se observa en su Capitulo I: La Resolución Nº SNAT/GRTI/RG/DSA/2012/37, de fecha 02/02/2012, que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente. Asimismo, hizo valer el expediente administrativo consignado en copias certificadas. Al respecto, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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