REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de julio de de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2013-000028 SENTENCIA Nº PJ0662014000122
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013 (folio 59), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., domiciliada en la Avenida Paseo Caroní, Centro Comercial Naraya, Piso 1, oficina 130, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo Nº J-30850492-0, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/ 0446 de fecha 26 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 60 al 66).
En fecha 16 de diciembre de 2013, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., solicitó mediante diligencia un (1) juego de copias certificadas de todos los folios que conforman la presente causa (v. folios 67, 68).
En fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 69).
En fecha 14 de marzo de 2014, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., solicitó mediante diligencia un (1) juego de copias certificadas de todos los folios que conforman la presente causa (v. folios 70, 71).
En fecha 17 de marzo de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 72).
En fecha 20 de marzo de 2014, Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 73 al 76).
En fecha 28 de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 77, 78).
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió el oficio Nº 102-14 de fecha 15 de mayo de 2014, al cual se anexa la comisión Nº AP11-C-2014-000618, debidamente cumplida por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, en relación a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario (v. folios 79 al 88).
En fecha 13 de junio de 2014, este Tribunal ordenó agregar la comisión recibida en fecha 12 de junio de 2014, así mismo, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ochenta y uno (81) al ochenta y ocho (88), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 89)
En fecha 04 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 90, 91).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el Abogado Juan Carlos Silva Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.805, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 2E-B, C.A., domiciliada en la Avenida Paseo Caroní, Centro Comercial Naraya, Piso 1, oficina 130, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo Nº J-30850492-0, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/ 0446 de fecha 26 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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