REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 08 de julio de de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-U-2013-000015 SENTENCIA Nº PJ0662014000119
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2013 (v. folio 50), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2013, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la empresa DETUNEL, C.A., domiciliada en la Avenida Atlántico, Nº 01-14, Urbanización Terrazas del Atlántico, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29481532-4, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0097 de fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/ 2012/87 de fecha 09 de agosto de 2012 y sus respectivas Planillas de Liquidación, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 51 al 58).
En fecha 31 de mayo de 2013, la Abogada Anna Karina Guerrero, antes identificada, representante judicial de la empresa DETUNEL, C.A., consignó mediante diligencia tres (03) juegos de copias del acto recurrido, a los fines de que sean certificadas y anexadas a las notificaciones correspondientes (v. folios 59, 60).
En fecha 05 de junio de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 61)
En la misma fecha, este Tribunal ordenó el desglose de las copias consignadas en fecha 31 de mayo de 2013, y acordó la certificación de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 62).
En fecha 12 de junio de 2013, Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 63 al 66).
En fecha 13 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 67, 68).
En fecha 17 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 69, 70).
En fecha 06 de noviembre de 2013, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó mediante diligencia expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado por la contribuyente DETUNEL, C.A. (v. folios 71 al 323).
En fecha 11 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar el expediente administrativo consignado por la representación judicial del Fisco Nacional (v. folio 324).
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió la comisión Nº 0131-13, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin cumplir (v. folios 325 al 339)
En fecha 14 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sirva practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la entrada del presente asunto (v. folio 340).
En fecha 20 de noviembre de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 341).
En la misma fecha, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 342 al 346).
En fecha 04 de diciembre de 2013, Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 347 al 350)
En fecha 05 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una segunda pieza de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 325).
En la misma fecha, la Abogada Maira A. Lezama R., Secretaria de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber aperturado la segunda pieza (v. folio 01, segunda pieza).
En fecha 04 de junio de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2013-000169, remitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 02 al 14 de la segunda pieza).
En fecha 05 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar la comisión antes mencionada; a su vez, dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio cuatro (04) al catorce (14), correspondientes al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 15, segunda pieza).
En fecha 18 de junio de 2014, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio cincuenta y nueve (59) al trescientos cincuenta (350), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 16, segunda pieza).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2013, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, en representación judicial de la empresa DETUNEL, C.A., domiciliada en la Avenida Atlántico, Nº 01-14, Urbanización Terrazas del Atlántico, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29481532-4, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2013-0097 de fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/ GRTI/RG/DSA/ 2012/87 de fecha 09 de agosto de 2012 y sus respectivas Planillas de Liquidación, todas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de Efectos solicitada, que la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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