REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles Dieciséis (16) de julio de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000649
ASUNTO: FP11-R-2014-000017

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANNY JOSÉ DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.041.592.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA y TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.888 y 91.890.
PARTE DEMANDADA: “EQUIPOS PETROLEROS, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
I
ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente original en fecha cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), conformado por dos (2) piezas, constantes de: 159 y 43 folios útiles consecutivamente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano DANNY JOSE DIAZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.041.592, en contra de la sociedad mercantil EQUIPOS PETROLEROS, C.A; en razón del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 15/01/2014, por el a quo < En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha 9 de Julio de 2014, siendo las 3:00 pm., en fecha 08-07-2014, se recibió previa habilitación del tiempo necesario diligencia presentada por el abogado AUGUSTO AZAHUANCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANNY JOSE DIAZ, por una parte y por la otra parte el ciudadano LEONEL VELIZ, en su carácter de representante de la empresa EQUIPETROL, C.A, debidamente asistido por el abogado JAIRO GUTIERREZ, mediante la cual celebran transacción judicial en la presente causa, constante de 02 folios y 01 anexo.- se deja expresa constancia que el presente asunto se diarizó el día de 09 de julio de 2014, en virtud que para la fecha y hora de su recepción este Palacio de Justicia de Puerto Ordaz se encontraba sin servicio eléctrico.-

Visto el acta de fecha 08 de julio de 2014, mediante el cual comparecieron los ciudadanos, TOMAS RAMON RAMIREZ y/o AUGUSTO AZAHUANCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANNY JOSE DIAZ, por una parte y por la otra parte el ciudadano LEONEL VELIZ, en su carácter de representante de la empresa EQUIPETROL, C.A, debidamente asistido por el abogado JAIRO GUTIERREZ, quienes manifestaron que con el animo de poner fin a la controversia han convenido en celebrar TRANSACCION, de conformidad con lo previsto en el párrafo Único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha ley, a los fines de dar por terminada la relación laboral existente entre las partes, por lo que a través de su propia voluntad y común y mutuo acuerdo, a tenor de lo previsto en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, explanan lo siguiente: “(…) EL EXTRABAJADOR admite que los conceptos antes discriminados satisfacen sus pretensiones y de los que realmente fue demandado, igualmente el EXTRABAJADOR reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.00) por lo que la parte demandada se compromete a cancelar la diferencia de la suma resultante propuesta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), por ante este mismo Tribunal Superior del Trabajo, mediante cheque numero 63003877 a cargo del Banco de Venezuela…”, “…y yo AUGUSTO AZAHUANCHE, plenamente identificado, dejo constancia que recibo en este acto y a mi entera satisfacción en nombre de mi representado el ciudadano DANNY JOSE DIAZ. El referido cheque por la cantidad antes señalada de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000). LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales”, de seguidas este Tribunal de Alzada procederá a pronunciarse sobre dicho acuerdo conforme a lo que más adelante se indica.
En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.

A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante, el ciudadano DANNY JOSE DIAZ actuó representado por su abogado, así como también la parte demandada, quien suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar el mismo; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,