REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2013-000323
ASUNTO : FC13-X-2014-000040
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Ciudadano RENE ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.323.944;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.367.
PARTE DEMANDADA: empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONI, S. A. (C. V. G. ALCASA);
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CRISMARY ASCANIO, abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº.- 93.794.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICIÓN planteada por la abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibidas las presentes actuaciones conformadas en el asunto principal, signado con el Nº FP11-R-2013-000323, conformado por una (01) pieza, constante de setenta y nueve (79) folios útiles, y dos (02) cuadernos separados de Inhibición signados con los Nros FC13-X-2014-000034 y FC13-X-2014-000040, constantes de doce (12) y cinco (05) folios útiles, respectivamente, provenientes del Tribunal SUPERIOR SEGUNDO (2O) DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial y Sede: contentivo de la inhibición planteada, en fecha 03/06/2014, por la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del citado Tribunal; todo ello con ocasión del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoara el ciudadano RENE CARMONA, en contra de la entidad de trabajo C.V.G. ALCASA, causa FP11-R-2013-000323, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que, evidencio de las actas procesales contenidas en la causa principal del referido asunto, signado con el N° FP11-R-2013-000323, en fecha 05 de Marzo del 2013, dictó fallo conociendo de apelación ejercida por la parte demandada en este Asunto, perteneciente al asunto principal de la presente causa signado con el Nro FP11-L-2011-000483, apelación ejercida contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26/07/2012.
En Acta de fecha 03 de junio del 2014, que cursan a los folios dos (02) y tres (03), del Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“ … En horas de Despacho del día de hoy, Martes tres (03) de Junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.820, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:
Una vez revisado el Asunto signado bajo el Nº FP11-R-2013-000323, del cual proviene el cuaderno separado de inhibición signado con el numero FC13-X-2014-000034, el cual conoce el Tribunal que regento, evidencié de las actas procesales, en fecha 05 de Marzo del 2013, dictó fallo conociendo de apelación ejercida en el asunto signado bajo el Nro. FP11-R-2013-000003, perteneciente al asunto principal de la presente causa signado con el Nro FP11-L-2011-000483, apelación ejercida contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26/07/2012. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al texto, es del tenor siguiente:
Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto”…
Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 03 de junio del año 2014.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la sentencia dictada por el Juez inhibido que corre inserto en el asunto principal de la presente causa signado con el numero FP11-L-2011-000483, hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil catorce (2014).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ
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