REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000217
Por cuanto en fecha 07 de Julio de 2014, la ciudadana Merlys Ysagel Heredia Macias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.472.645, debidamente asistida por el abogado Moisés Bensayan e inscrito en el IPSA bajo el N° 183.180, actuando en su carácter de tercera interviniente anunció Recurso de Casación, contra la sentencia proferida por esta Alzada el 30 de junio del año 2014, al respecto este Tribunal para decidir observa:
Que el Recurso de Casación anunciado, versa sobre la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 30/06/2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MERLYS HEREDIA, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción y Sede Judicial, en fecha 05/06/2014, a través del cual el a quo negó oír la apelación presentada el 21/02/2014, sobre el auto de admisión de pruebas de fecha 17/02/2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa distinguida con la nomenclatura FP02-N-2012-000068, contentiva del Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2008-00012, de fecha 21/07/2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, solicitado por la ciudadana Merlys Heredia Macias.
Ahora bien, esta Alzada precisa acotar que el caso bajo estudio dígase el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción y Sede Judicial que dio origen al recurso de hecho, sobre el cual esta Alzada profirió sentencia el 30/06/2014, se rige por Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, norma esta que regula la materia, la cual establece el procedimiento a aplicar y los recursos procedentes, no obstante previa revisión del cuerpo normativo se constata que no es procedente en esta materia el recurso de casación, ya que lo que la referida ley estipula sobre las decisiones proferidas en segunda instancia es el Recurso Especial de Juridicidad, estatuido en el artículo 95 y siguientes, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 281 de fecha 30/04/2014 declaró la nulidad de los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referidos a dicho recurso especial, en tal sentido, el referido medio excepcional de impugnación de juridicidad, sería improcedente por inaplicación, en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de casación por no poder proponerse. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la ciudadana Merlys Ysagel Heredia Macias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.472.645, debidamente asistida por el abogado Moisés Bensayan e inscrito en el IPSA bajo el N° 183.180, actuando en su carácter de tercera interviniente, contra la decisión dictada por esta Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
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