REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 14 de Julio del 2014
204º y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000240

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY MARCELINO MARCANO TRILLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.451.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO MEDINA, ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.528.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VILMA VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 62.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte por el abogado JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 180.528 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante y por la otra por la Abogada VILMA VARGAS URIBE, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 65.219, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda su HOMOLOGACIÒN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial inmediato del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Catorce (14) de Julio del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA


En el día de hoy, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA