REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000006

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MAITA BERMUDEZ, titular de la Cédula Nº 8.882.081.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.403
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MAITA BERMUDEZ, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro.8.882.081, en contra de la empresa SOCIEDAD MARCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 12-01-2012.
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 13-01-2012, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 08-06-2012, se dio por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, a consecuencia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, siendo remitida la causa a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 27-07-2012, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 21-04-2014, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, el día el 15-05-2014 por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostiene el accionante JOSE GREGORIO MAITA BERMUDEZ en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios para la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, C.A, desempeñándose como Vendedor de Zona, en fecha 01/04/2008, hasta el día 31/01/2011, para un tiempo de servicio de 02 años, 9 meses y 31 días, desarrollando también sus funciones como Vendedor distribuidor en todo el Estado Bolívar y Puerto Ayacucho con una jornada diaria de trabajo de ocho (08 horas), esta que variaba según las necesidades de la empresa devengando renumeración variable mensual de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 5.559,27), salario promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo, lo que quiere decir que percibía un salario básico diario de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.185,84).
El actor alega en su libelo de demanda que fue despedido de manera injustificada, es por ello que acude a demandar a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA, S.A., para que convengan en pagarle y le pague la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.111,81).

Alega el actor que todo el tiempo que duró la relación de trabajo se regía bajo los servicios de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., reclamando los siguientes conceptos: 1.-) Prestación de Antigüedad. 2) Vacaciones fraccionadas. 3) Bono Vacacional fraccionado. 3) Utilidades fraccionadas. 4) Indemnización por concepto de despido injustificado y sustitutivo de preaviso conforme con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) Intereses sobre Prestaciones Sociales.




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 18-06-12, el Abogado Saúl Andrade, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS QUE ADMITEN:

- Es cierto que el ciudadano José Maita ingreso a prestar servicios para mi representada en fecha 15 de Abril de 2008.
- Es cierto que el demandante se desempeñaba como Vendedor de Zona.

DE LOS HECHOS QUE RECHAZAN:

- Niego y rechazo que el actor devengara un salario variable mensual por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.5.559, 27).
- Niega y rechaza que el actor devengara un salario variable diario por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CNTIMOS (Bs. 185,84).
- Niega y rechaza que el actor fuera Despedido injustificadamente en fecha 31 de Enero de 2011, porque lo cierto es el actor dejó de asistir a sus labores habituales desde el día 24 de Enero de 2011, todo ello en razón de unas irregularidades que se presentaron en el desempeño de sus labores de trabajo y que reposan en la Denuncia realizada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y distinguido bajo el Nro. 07-FS-1C-6578-11.
- Niega y rechaza que la empresa le adeude al actor 171 días por concepto de Antigüedad y en consecuencia la cantidad de (Bs. 28.373,5), porque lo cierto es que el actor se apropio de un dinero perteneciente a mi representada que supera tal monto y que tal situación reposa en la Denuncia realizada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y distinguido bajo el Nro. 07-FS-1C-6578-11.
- Niega y rechaza que la empresa le adeuda al actor la cantidad de (BS. 6.284,61), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, porque lo cierto es que el actor se le Depositaba mensualmente sus Prestaciones Sociales en una Entidad Bancaria.
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de (Bs. 6.284, 61) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, porque lo cierto es que el actor se le Depositaba mensualmente sus Prestaciones Sociales en un Entidad Bancaria, a su libre voluntad.
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de (Bs. 2.102,47), por concepto de 12,75 días de Vacaciones Fraccionadas.
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de (Bs. 4.318,73) por concepto de 26,19 días de Bono Vacacional Fraccionado.
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de (Bs. 4.318,73) por concepto de 26,19 días de Bono Vacacional Fraccionado.
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de (Bs.21.230,10) por concepto de 150 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de (Bs.14.153,40) por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso
- Niega y rechaza que mi representada le adeude al actor la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.111,81) por concepto de Obligaciones Laborales.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05). En tal sentido, corresponderá a la parte accionada demostrar la causa de finalización del vínculo laboral así como la efectiva cancelación de los conceptos pretendidos por el actor, desprendiéndose ello de los términos en que dio contestación a la demanda.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió Legajos de los originales de los recibos de pagos marcados con la letra “B” emitidos por la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., a favor del ciudadano José Gregorio Maita, insertos del folio (43) al (78) del presente expediente. Al respecto, se tiene que nada objeto la parte demandada en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio por lo que en consecuencia se tienen por reconocidos, apreciando y valorando este Juzgado los mismos conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió la prueba de Informes a: 1) La entidad bancaria BANCO BANESCO, cuyas resultas corren insertas al folio 276 al 286, valorándose lo contenido en dicho informe según lo establecido en el articulo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pago desde el mes de abril del año 2008 hasta el mes de enero de 2011. 2) La relación de los pagos de utilidades de los períodos 2008, 2009 y 2010. Al respecto se tiene que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación Judicial de la parte demandada manifestó que los originales de los mismos rielan al presente asunto. En tal sentido, habiendo sido constatado lo manifestado; este Juzgado da por reproducida la valoración efectuada en acápites anteriores. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales marcada con la letra “B” la cual riela del folio (83) al (86) del presente expediente. Al respecto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación de la parte demandante manifestó desconocer las documentales insertas de los folios (83) al (86), (99, 112, 113, 114 y 115), (154, 156, 160, 167, 171, 172, 179 y 180) por ser copias simples y carecer de firma, por su parte la representación Judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral Así se declara.

Promovió documento en original contentivo del Manifiesto de Voluntad del actor de incorporarse al contrato de fideicomiso que tienen los trabajadores de Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA S.A., con el Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, de fecha 26 de enero de 2010, marcada con la letra “C” la cual riela del folio (87) del presente expediente. Al respecto, se tiene que nada objeto la parte demandante en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio por lo que en consecuencia se tiene por reconocido, apreciando y valorando este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió Estados de Cuentas y pago de Intereses de sus prestaciones sociales emitido por el fiduciario BANCO FONFO COMUN BANCO UNIVRSAL, C.A., marcada con la letra “E” la cual riela del folio (133) al (139) del presente expediente por ser copias simples y carecer de firma, por su parte la representación Judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral Así se declara.

Promovió Tres (03) anticipos de prestaciones sociales (antigüedad), marcada con la letra “F” “G” y “H” la cual riela del folio (141) (142) y (143) del presente expediente. Al respecto, se tiene que nada objeto la parte demandante en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio por lo que en consecuencia se tiene por reconocidos, apreciando y valorando este Juzgado los mismos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió pago y disfrute de vacaciones correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 marcados con la letra “I” la cual riela del folio (143) al (148) y la letra “J” la cual riela del folio (149) al (154). Al respecto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación de la parte demandante manifestó desconocer la documental inserta del folio (154) por ser copia simple y carecer de firma por su parte la representación Judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral. No obstante, en referencia al resto de las instrumentales no objetadas, este Juzgado las aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara.

Promovió Constancia de Trabajo marcada con la letra “S” la cual riela del folio (155) al (156) del presente expediente. Al respecto, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación de la parte demandante manifestó desconocer la documental inserta del folio (156) por ser copia simple y carecer de firma y carecer de firma por su parte la representación Judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral. No obstante, en referencia a la documental inserta al folio 155 este Juzgado la aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara.

Promovió Comprobantes del Pago del concepto de Utilidades, correspondiente al año 2008,2009 y 2010, marcada con la letra “K” “L” “M” la cual riela del folio (157) (158) y (159), del presente expediente. Al respecto, se tiene que nada objeto la parte demandante en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio por lo que en consecuencia se tiene por reconocidos, apreciando y valorando este Juzgado los mismos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió Recibos de Pago de salarios de los años 2008, marcada con la letra “R”, la cual riela al folio (157). Recibos de pago del año 2009, recibos de pagos del año 2010, la cual riela del folio (112) al (131) y Recibos de pagos del año 2011 la cual riela del folio (132) del presente expediente. Al respecto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación de la parte demandante manifestó desconocer la documental inserta del folio (112) al (115) por ser copia simple y carecer de firma por su parte la representación Judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral. No obstante, en referencia al resto de las instrumentales no objetadas, este Juzgado las aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara.
Promovió Estado de Cuenta del Fideicomiso individual que tiene sucrito al actor con el BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, C.A., marcada con la letra “N” la cual riela del folio (179) Y (180), del presente expediente. Al respecto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación de la parte demandante manifestó desconocer la documental inserta del folio (179) y (180) por ser copia simple y carecer de firma por su parte la representación Judicial de la demandada no efectuó defensa alguna a fin de hacer valer los mismos, por lo que en consecuencia este Juzgado se abstiene de conferirles valor probatorio a tenor de lo contenido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral. No obstante, en referencia al resto de las instrumentales no objetadas, este Juzgado las aprecia y valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara.

Promovió Denuncia Interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público marcada con la letra “X” la cual riela del folio (215) (216) y (217), del presente expediente. Al respecto, se tiene que nada objeto la parte demandante en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio por lo que en consecuencia se tiene por reconocidos, apreciando y valorando este Juzgado los mismos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió prueba de Informes a: 1) A la Entidad Banco Fondo Común Banco Universal, cuyas resultas corren insertas al folio 268, valorándose lo contenido en dicho informe según lo establecido en el articulo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de recabar información referente al ciudadano JOSÈ GREGORIO MAITA, cuyas resultas corren insertas al folio 19 de la segunda pieza, las cuales este Juzgado aprecia a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral y sobre las cuales se da cuenta del archivo fiscal decretado en la causa identificada con la nomenclatura 07-FS-1C-6578-11. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo admitida como cierta la relación laboral, el cargo alegado así como la fecha de ingreso más no la fecha de egreso, así como el salario alegado y la causa de finalización del vínculo, es por lo que corresponde determinar tales circunstancias, cuya probanza corresponde a la demandada, ello en función de la manera conforme a la cual procedió a contestar la demanda.

En tal sentido, considera quien Juzga que la parte accionada no logró en primer orden demostrar la fecha de egreso alegada en su contestación así como la causa de finalización de la relación Laboral. Por otra parte, en lo referente al salario alegado y contradicho en la contestación, de las pruebas valoradas se puedo apreciar que efectivamente el accionante durante la relación laboral devengó un salario variable, cuyo promedio asciende a la suma de Bsf. 5.559,27, sin que fuere posible establecer la diferencia argüida por la parte accionada en su contestación. Finalmente, siendo que la parte demandada alega como causal de finalización de la relación laboral el retiro voluntario, tal circunstancia no logró demostrarla, razón por la cual debe este Juzgado considerar la materialización de un despido injustificado. Así se declara.
Así las cosas, aclarados los principales puntos controvertidos de seguidas este Juzgado debe descender a verificar los conceptos pretendidos por el accionante a los fines de constatar su procedencia en derecho. Así entonces se tiene:

Reclama el accionante por concepto de Prestación de Antigüedad la suma de Bs. 28.373,50. En cuanto a este concepto se refiere, siendo que conforme a la manera que la demandada dio contestación a la demanda, se tiene que la carga de la prueba sobre la cancelación de dicho concepto recayó sobre ella. No obstante, solo se pudo constatar que la parte accionada recibió anticipos que ascienden a la suma de Bsf. 14.200. Empero, se pudo determinar a su favor una diferencia a razón de Bsf. 14.173,5 (folios 140, 141 y 142) la cual es condenada por este Juzgado, declarando por tanto procedente en derecho el concepto pretendido. Así se establece.

Reclama por concepto de Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 2.102,47. Al respecto, de las pruebas aportadas por la parte demandada no se pudo comprobar la cancelación de dicho concepto, razón por la cual se declara su procedencia en derecho, correspondiente por tanto a la parte accionante la cantidad de Bsf. 2.102,47 a razón de 12.75 dìas multiplicados por un salario de Bsf. 164,90. Así se establece.

Reclama por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs. 4.318,73. Al respecto, de las pruebas aportadas por la parte demandada no se pudo comprobar la cancelación de dicho concepto, razón por la cual se declara su procedencia en derecho, correspondiente por tanto a la parte accionante la cantidad de Bsf. 4.318,73 a razón de 26.19 dìas multiplicados por un salario de Bsf. 164,90. Así se establece.

Reclama por concepto de Utilidades Fraccionas la suma de Bs. 1.649,00. En cuanto a este concepto se refiere, la parte demandada en su contestación de demanda nada alegó sobre dicho concepto, por lo que en consecuencia este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama por concepto de Indemnización por Despido injustificado, previsto en el artículo 125 de la LOT. la suma de Bs. 21.230,10, en cuanto a este concepto se refiere, no habiendo sido demostrada causa de finalización distinta al despido injustificado, es por lo que este Juzgado declara la procedencia en derecho de lo peticionado, resultando por tanto a favor del accionante la suma de Bsf. 21.230,10. Así se establece.

Reclama por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso previsto en el artículo 125 segundo aparte de la LOT la suma de Bs. 14.153,40. En lo que respecta a dicho concepto, habiendo dejado sentado precedentemente que la causa del despido lo constituyó el despido injustificado es por lo que este Juzgado declara la procedencia de lo pretendido por no ser contrario a derecho. Así se establece.

Reclama por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 6.284,61. Al respecto, por cuanto no consta elemento probatorio alguno que de cuenta sobre la cancelación de dicho concepto es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho considerando ajustado el monto reclamado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MAITA, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la cancelación de Bs. 63.911,81.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. KIRA MARES PEREIRA

Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. KIRA MARES PEREIRA.

MVSA/md.-