REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 07 de Julio del 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000213

Visto el escrito consignado por la representación Judicial de la parte demandada en fecha 02-07-14, mediante el cual anuncia apelar del auto proferido por este Juzgado en fecha 30-06-14. Al respecto cabe hacer las siguientes acotaciones:
La presente causa fue distribuida a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 13-01-14, dada la reposición al estado de dictar nueva sentencia sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo tal como así fue establecido por la Sala de Casación Social en fecha 24-10-13. Al respecto, este Juzgado aun cuando previamente había acordado fijar oportunidad a los fines de celebrar nueva audiencia oral de juicio (en razón del principio de inmediación), consideró prudente dejar sin efecto dicha convocatoria reservándose por consiguiente oportunidad para el dictamen del fallo in extenso, ello en pleno apego a lo encomendado por la Sala de Casación Social (folios 107 al 128) y siendo que la parte accionada interpuso recurso de apelación frente a lo establecido muy a pesar de que el mismo consiste en un auto de mero trámite que no admite el recurso en cuestión, este Juzgado considerando las implicaciones que conllevan negar oír dicha apelación y frente al riesgo de incurrir en un mayor retardo perjudicial a las partes; es por lo que se reconsidera en esta oportunidad dejar sin efecto lo establecido en el auto dictado en fecha 30-06-14 (folio 14 de la tercera pieza), revocando por contrario imperio dicho auto, fijando por consiguiente el día 21-07-14 a las 9:00 a.m. como oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio previa notificación de las partes, ello con pleno ánimo de preservar un debido proceso, una tutela judicial efectiva así como el respeto al principio de expectativa plausible que garantice el derecho a la defensa. LIBRENSE NOTIFICACIONES
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA

En el día de hoy, a los Siete (07) días del mes de Junio del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,