REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de julio de 2014.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000205

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.643.905.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YRAIS MAURERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.245.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO).
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano SAUL ANDRADE M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la transacción presentada por el ciudadano LUIS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.643.905, asistido por la ciudadana YRAIS MAURERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.245, y el ciudadano SAUL ANDRADE M., Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 52.653, en su condición de apoderado judicial de la empresa PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO); la cual se realizó bajo los términos de TRABAJADOR Y LA EMPLEADORA, englobado en cláusulas debidamente especificadas en el acuerdo transaccional presentado, las cuales se dejan por reproducidas, ya que fueron aceptadas por ambas partes, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, por lo que realizan un único pago por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 600.000,00), el cual se realiza mediante cheque a nombre del demandante, signado con el Nº 32614525, girado contra el Banco Nacional de Crédito; en tal sentido, en virtud que la parte actora acepta en conformidad el pago realizado por la representación judicial de la parte accionada y declara que con la mencionada cantidad de dinero se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, aunado a que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse; y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2014. (22/07/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación, siendo las 11:10, minutos, horas de la mañana.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA





LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ