REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Julio de 2014.
Años 202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION


ASUNTO: FP11-L-2013-000655.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LEOBALDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.950.659.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.144.232.-
PARTE DEMANDADA: “C.A SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELVIRA GUERRINI, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.527.-.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


En el día hábil de hoy, Diez (10) de Julio de 2014, siendo las 9:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora en que las partes se presentan a la prolongación de la audiencia fijada en la presente causa según consta en autos, comparecieron la ciudadana MARITZA SIVERIO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro°. 144.232, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano LEOBALDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.950.659.-, suficientemente identificado en los autos, también se hacen presentes el ciudadano Abogado Ciudadana ELVIRA GUERRINI, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.527, en su condición de Coapoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil “SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.146.143. en su condición de abogado representante de la parte accionada , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada expone sus argumentos, luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse : Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado, ofrece cancelar a la ciudadano LEOBALDO ALVAREZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000), respectivamente, como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en dos (2) pagos que se realizarán de la siguiente forma un primer pago por bolívares TREINTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 35.000,00) pago que se realizará el día 18 de Julio del año en curso mediante de un cheque emitido a nombre del trabajador LEOBALDO ALVAREZ por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), el cual será cancelado mediante cheque por ante este tribunal y un segundo pago por la diferencia que serían TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales serian cancelados el día 12 de agosto mediante cheque emitido a nombre del trabajador demandante LEOBALDO ALVAREZ.
En este estado interviene el apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A, C.A”., Asimismo, declara la precitada apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común..
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.


Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito, luego de lo cual se ordena el archivo de Ley , dejando establecido que este tribunal ordena en este acto la devolución de las pruebas correspondientes a las partes .
Juez |° de S. M. y E


Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria,

Abg. Yesenia Carrasquero

Las Partes Comparecientes