REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Julio de 2014.
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001579
PARTE ACTORA: RAFAEL PAEZ, NEFER ARTEAGA, RAFAEL JIMENEZ, VICTOR CASTILLEJO, RAMON RIVAS venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.543.202, 22.824.323, 8.916.200, 2.659.373, 8.401.663
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELIANNY CORONADO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.422
PARTE DEMANDADA: MINERAS BONANZAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AIME LIPPO ANDELO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.233
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


PUNTO PREVIO :

En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 9 de Noviembre de 2012, y de acta de juramentación Nº 18 de fecha 20 de noviembre de 2012, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designado y debidamente juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el Nº FP11-L-2009-001579; ME AVOCO al conocimiento de la misma.
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio hubo un desistimiento de la, parte actora en fecha 11 /01/2011 el cual se encuentra inserto en los autos ordena el archivo de la presente causa, lo hace previo contenido de la siguiente consideración.
SEGUNDO
Ahora bien, vista que en de los autos se desprende que se cumplió el fin del mismo y según se desprende del auto inserto al folio 164 de la pieza única del mismo expediente, en fecha Once (11) de Enero de 2.012, quedo desistido el procedimiento En consecuencia, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura , siendo así y por cuanto el expediente no fue remitido al archivo judicial en su oportunidad es que este tribunal ahora lo ordena así, por cuanto nada hay que hacer procesalmente en la presente causa , revisados con detenimiento como han sido los autos este tribunal ordena el archivo judicial del mismo , una vez vencido el lapso de ley de cinco (5) días ordena sea remitido al archivo judicial .Es todo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA


ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ