REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (3) de Febrero de 2013.
Años 204º y 155º
ASUNTO: FP11-L-2014-000267.

Vista diligencia de fecha Tres (3) de Julio de 2013, suscrita por el ciudadana MARVELIS DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR , venezolana, mayor de edad , portadora de la cedula V-12.652.494 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.804, en su carácter de apoderado del demandante, en la que en su propio nombre y de manera voluntaria, desiste del procedimiento de manera expresa, en contra de la empresa demandada TORNILLOS DE FIJACION Y REPRESENTACIONES, C.A ( TORFIRCA) ; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que, quien desiste es el apoderado en autos en el presente expediente y tiene facultad para ello en el poder inserto en los autos, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de manera voluntaria, y presentó diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana NORIS JOSEFINA FRANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, plenamente identificada en autos, en contra de la empresa mercantil “TORNILLOS DE FIJACION Y REPRESENTACIONES, C.A ( TORFIRCA) C.A;”. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para garantizar su seguridad y resguardo, una vez precluidos los lapsos recursivos a que haya lugar.-
EL JUEZ,


Abg. Bernabé Pérez Castaño.
LA SECRETARIA DE SALA,