REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000396
PARTE ACTORA: NANCY MIRELLA VERA VIAMONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA RONDON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 44.911
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 17 de julio de 2014, día y hora para que tenga lugar la apertura de la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN abogado en ejercicio, inscrito en el I P S A bajo el número 92.966, actuando en condición de apoderado judicial de la accionante, según se evidencia en documento poder que cursa en autos, por una parte y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, la ciudadana: ANGELA RONDON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 44.911, en condición de apoderado judicial de la misma, según consta en copia fotostática simple de poder que cursa en autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar.- Seguidamente; debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, en virtud de lo alegato de la demandante del pago de los conceptos reclamados derivados de la prestación de servicio por parte de la accionante; interviene el apoderado judicial de la demandante: JOSE GUILLERMO GUZMAN abogado en ejercicio, inscrito en el I P S A bajo el número 92.966, abogado en ejercicio, supra identificado, quien manifiesto, que en virtud de que ha revisados de manera minuciosa la presente causa y con el aporte positivo del juez, considera que es un litigio innecesario y que no tendrá ningún beneficio a la trabajadora, que podrían darle otro rumbo al juicio incoado contra la demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, los cuales serian favorables a mi poderdante y teniendo en cuenta la voluntad de la ciudadana: NANCY MIRELLA VERA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-8.541.771, plenamente identificada en autos, quien me otorgo poder de DESISTIR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE del PRESENTE PROCEDIMIENTO, estando yo facultado en documento poder consignado en autos, para desistir , es por lo que solicito al ciudadano Juez del Despacho, se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente Desistimiento. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6, 11 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, presentado por la Ciudadana: NANCY MIRELLA VERA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.541.771, contra la demandada Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI, en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el CIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ 2º de S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
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