REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 02 de JULIO de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-00015.
ASUNTO: FP11-L-2011-00015.
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-00015.
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GALAVIS, en contra de las empresas SIDOR, C.A. y MATESI por Cobro de Prestaciones Sociales.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEILA KATHERINE LEAL ARAY.
PARTE DEMANDADA: MATESI.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.(MEDIACION POSITIVA)
En el día hábil hoy, primero (02) de julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora hábil, a solicitud de las partes y para buscar solución para el trabajador, habilito tiempo para audiencia especial de mediación,: comparecieron a la misma los ciudadanos: apoderado judicial de la parte actora, JOSE B. GONZALES DIAZ, CON INPREABOGADO Nº27.234, y por la parte demandada: MATESI, Representada por la ciudadana: LEILA KATHERINE LEAL ARAY; CON INPREABOGADO Nº 93.696, dándose así inicio a la audiencia de mediación. Luego de conversaciones entre las partes, decidieron conjuntamente con la mediación efectiva del juez, un convenimiento de pago al ex -trabajador y se procede a hacer entrega del pago a la PARTE ACTORA: : JOSE VICENTE GALAVIS, quien a los efectos de este ACTO se denominará EX TRABAJADOR, y se ha convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN, CON LA MEDIACION EFECTIVA DEL JUEZ DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes dejan establecido que la relación laboral que existió entre la EMPRESA y EL EX TRABAJADOR término en el mes de enero de 2.011. SEGUNDO: EL EX TRABAJADOR, recibe de la EMPRESA, la cantidad de: 204.676, 32 bs. por concepto cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En este momento , la empresa ofrece pagar la cantidad de:204.676,32 bs, con el fin de dar por terminado, este reclamo, conforme al monto condenado a pagar en la sentencia, incluyendo la indexación, mas intereses moratorios , calculados por el experto designado en la presente causa. cuyos honorarios profesionales, ascienden a un monto de :3.250,00 bs, cuyo cheque se consigna en este acto. TERCERO: EL EX TRABAJADOR, visto el ofrecimiento realizado por la EMPRESA, lo acepta en todas sus partes y recibe el Pago por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS BS (Bs. 204.676,32) a su nombre, mediante un cheque Nº 00711323, girado contra la cuenta corriente Nº 01280001190100993427 del Banco CARONI. y declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a la Sociedad Mercantil denominada : MATESI, esta cantidad que en forma transaccional recibe cubre y cancela cualquier cantidad de dinero que le pudiese adeudar la EMPRESA a el EX TRABAJADOR por los conceptos reclamados y por cualquier otra cantidad que pudiera adeudar LA EMPRESA a el EX TRABAJADOR que se pudiese derivar directa y indirectamente de la relación laboral. CUARTO: Las partes aceptan la presente transacción, la cual tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para así llegar a un arreglo total y definitivo y para no continuar el litigio que se lleva por ante este Juzgado relacionado con los hechos y derechos mencionados en este acto o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo invocando esta última disposición legal especial imparte su aprobación y la correspondiente homologación, y le de carácter de COSA JUZGADA a la presente transacción.(mediación efectiva) Así mismo, por constar en autos el cumplimiento voluntario de la totalidad deL pago contenido en el acuerdo antes señalado, se da por terminado el presente juicio por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al la sede del archivo judicial.
SE ANEXA COPIA DEL CHEQUE. Y SE CONSIGNA CHEQUE ORIGINAL A NOMBRE DEL EXPERTO: JOHNY PIÑANGO, POR BS 3.250.00.DEL BANCO CARONI, NUMERO DE CHEQUE:00711462.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Juez Segundo de SME
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.
La Secretaria de Sala,
LA EMPRESA
LOS COMPARECIENTES
:
Larry Herrera Giménez
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