REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000189
PARTE ACTORA: FREDDO BRITO, JOEL GARCIA, HUGO RAMIREZ, PABLO SALMERON Y NELSON CAMACHO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ abogado en ejercicio, inscrito en el I P S A bajo el número 49.544.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ALEACIONES SURAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PARELES y LAURA SANCHEZ. JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 52.675.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que siendo la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, de la incomparecencia a la misma de: FREDDO BRITO, JOEL GARCIA, HUGO RAMIREZ, y OTROS por una parte y por la demandada SURAMERICANA DE ALEACIONES SURAL,C.A el ciudadano: JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 52.675, en condición de apoderado judicial de la misma. Seguidamente; este Juzgado, deja expresa constancia que las partes demandante ciudadanos: FREDDO BRITO, JOEL GARCIA, HUGO RAMIREZ, PABLO SALMERON Y NELSON CAMACHO, titulares de la cedulas de identidad números:14.441.896, 8.924.026, 11.014.175, 8.544.842., 8.521.565, 8.939.627 y 16.613.218, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, de este domicilio, no han comparecido ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento .Este tribunal ordena la devolución de las pruebas a la parte demandada.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-




El Juez,
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.
la Secretaria de Sala