REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2014
204° y 155°
ASUNTO : FP11-L-2011-000710
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de hoy, veintitrés (23) de Julio de dos mil catorce 2014, siendo las dos cero minutos (2:00) de la tarde; oportunidad fijada a los fines de que tenga lugar la continuación de la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en auto de fecha 03/07/2014, compareciendo a la misma el ciudadano de la ARGENIS RONDON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.111, actuando en su condición de apoderado judicial de los actores ciudadanos CESAR GUZMAN, ROBERTO HERNANDEZ, LUIS SOLIS, y MANUEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.132.673, 9.454.028, 10.381.184, y 4.335.574 respectivamente, tal como consta de Instrumento poder que cursa a las actas del presente expediente; asimismo comparece el abogado ANGEL LEON, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº y 169.23, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL APLITECA, C.A., a los fines de que se ratifique el acuerdo transaccional consignado en fecha 04/06/2014 y su vez aclarar la situación planteada en fecha 02 de Julio de 2014 por los actores (trabajadores) ciudadanos CESAR GUZMAN, ROBERTO HERNANDEZ, LUIS SOLIS, y MANUEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.132.673, 9.454.028, 10.381.184, y 4.335.574 respectivamente, ahora bien, este Tribunal, a los fines de proceder a homologar el acuerdo transaccional consignada en fecha 04/06/2014, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) con sede en Puerto Ordaz en fecha 04 de junio de 2014, procede a efectuar las siguientes preguntas a los ciudadanos CESAR ENRIQUE GUZMAN RUIZ, ROBERTO JOSE HERNANDEZ GIL, LUIS ALFREDO SOLIS SOLIS y MANUEL DE JESUS BELLO, 12.132.673, 9.454.028, 10.389.841 y 4.335.574 respectivamente: 1) ¿ si comparecen a esta Audiencia Especial de manera voluntaria, sin constreñimiento alguno?, 2) ¿si están de acuerdo en recibir las cantidades de dineros señaladas en el escrito transaccional consignado en fecha 04/06/2014, y que a continuación se describe de la siguiente manera al ciudadano CESAR GUZMAN la cantidad de Bs. TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS NOVENTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 38.790,60), al ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ GIL, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( 44.578.31), al ciudadano LUIS ALFREDO SOLIS SOLIS la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTO NOVENTA CON SESENTA (Bs. 38.790,60) y al ciudadano MANUEL BELLO la cantidad de Bs. (28.001,67)?, los trabajadores previamente identificados le manifiestan al tribunal que han comparecido de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno a la Audiencia a la cual fueron convocados y que a su vez manifiestan estar de acuerdo en recibir las cantidades de dineros señalas en el escrito transaccional y que se nos señalo en esta Audiencia. Acto seguido, este Tribunal, visto lo manifestado por los ciudadano CESAR ENRIQUE GUZMAN RUIZ, ROBERTO JOSE HERNANDEZ GIL, LUIS ALFREDO SOLIS SOLIS y MANUEL DE JESUS BELLO, 12.132.673, 9.454.028, 10.389.841 y 4.335.574 respectivamente, no habiendo impedimento alguno y habiéndose efectuado las preguntas correspondientes a los respectivos ciudadanos y estando presente las partes interesadas se procede a hacer en esta Audiencia formal entrega de cheque Nº 37605506 emitidos por la entidad Bancaria Banco Nacional del Crédito a nombre del ciudadano CESAR GUZMAN por la cantidad de Bs. TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS NOVENTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 38.790,60), cheque Nº 44.578,31 emitido por la entidad Bancaria Banco Nacional del Crédito a nombre del ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ GIL por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( 44.578.31), Cheque Nº 19605505 emitido por la entidad Bancaria Banco Nacional del Crédito a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO SOLIS SOLIS por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENCIENTO NOVENTA CON SESENTA (Bs. 38.790,60) y Cheque 32605510 emitido por la entidad bancaria Banco Nacional del Crédito a nombre del ciudadano MANUEL BELLO por la cantidad de VEINTIOCHO MIL UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. (28.001,67), todos los cheques anteriormente señalados corresponden a la cuenta Nº 0191004563 2145013346 perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL APLITECA, C.A. Ahora bien, por cuanto este acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose los actores debidamente representado por abogado de su confianza, según instrumento poder que riela a las actas. En tal sentido, revisado el escrito transaccional consignado en fecha 04/06/2014 por el abogado ARGENIS RONDON actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR ENRIQUE GUZMAN RUIZ, ROBERTO JOSE HERNANDEZ GIL, LUIS ALFREDO SOLIS SOLIS y MANUEL DE JESUS BELLO, PEDRO ROJAS y GUILLERMO PIMENTEL 12.132.673, 9.454.028, 10.389.841 y 4.335.574 6.589.394 y 8.918.617 respectivamente por una parte y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL APLITECA, C.A. el abogado ANGEL LEON, suficientemente identificadas en actas, dicho acuerdo transaccional corresponde al pago total correspondiente a las prestaciones sociales e indemnizaciones y demás conceptos laborales adeudadas por la demandada a los accionados, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2014 , Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
APODERADO DE LA DEMANDADA
APODERADO DE LOS ACTORES
LOS TRABAJADORES:
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA CARRASQUERO
|