REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO ORDAZ
22 de Julio de 2014.
EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000141
PARTE ACTORA: MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº: 13.336.410
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 108.483
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y ANTICIPO DE PRESTACIONES
Resolución de homologación del desistimiento.
Vista la diligencia de fecha: 17 de Julio 2014, este Tribunal pudo constatar que la parte actora ciudadana: MARIA HERRERA, antes identificada, asistida por el ciudadano: FREDDLYN MAY MORALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 108.483, introduce escrito de desistimiento del procedimiento que se lleva por este tribunal, solicitando la homologación del mismo. En este sentido observa, que no siendo esta solicitud contraria a derecho, este tribunal homologa dicho desistimiento y le otorga valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Igualmente, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al desistimiento, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado por la parte actora ciudadana: MARIA HERRERA, del asunto llevado por este tribunal signado con numero de expediente: FP11-L-2013-141, en contra de la entidad Mercantil: CONSORCIO PROMOTING C.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión, Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. Puerto Ordaz, 22 de julio de 2014. Se publica la presente decisión siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.) es todo.
La Jueza
EVELY FARIAS P. La Secretaria.
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