REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2014-000020
ASUNTO : FP11-O-2014-000020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUEJOSA: Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 18/11/2005, bajo el Nro. 1, Tomo 58-A-Pro, modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria en fecha 15/04/2011, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, quedando inscrita en el Nro.21, Tomo 42- A REGMERPRIBO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana ALISSON BRUCES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.642.

PARTES AGRAVIANTES: Ciudadanos CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.178, LUIS SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.429, BELLORIN HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.302.952, CALDERON EMILYS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.157.620, PERDOMO MADELEYN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.297.263, SUCRE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.704.297, ZAMBRANO JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.288.149, ZERPA EUDOMAR, titular de la cédula de identidad Nro.19.622.956, ACEVEDO JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.559.953, ALCALA NORKIS, titular de la cédula de identidad Nro.17.337.573, ANTON MILVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.946, BERMUDEZ ALIERFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.519, CEDEÑO REINALDO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.214.946, CORTEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.211.488, FERNANDEZ WILSON, titular de la cédula de identidad Nro. 14.088.393, GONZALEZ KATIUSKA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.223.888, MORA IRVING, titular de la cédula de identidad Nro. 17.633.101, NOA ELISANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.285.198, ORONO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.942, PADOVANI ENDER, titular de la cédula de identidad Nro. 23.500.699, RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.026.975, RODRIGUEZ LESBI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.571.722, RODRIGUEZ YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.655.650, ROJAS YHOAN, titular de la cédula de identidad Nro. 23.504.342, RUIZ JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nro. 15.570.035, SALAZAR JOHANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 21.539.774, BARRIOS ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.094.738, CABEELO LISBETTI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.589, CABRERA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.006.834, GALLARDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.137.804, GARCIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.741.479, HERNANDEZ CELSO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.904, HERNANDEZ KARELYS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.901.216, JIMENEZ GREGORY, titular de la cédula de identidad Nro. 20.805.729, JIMENEZ SERGIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.602, MALAVE CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.669, ORENCE ISNER, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.855, PACHECO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.140.567, PEDROZA YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nro. 22.588.102, REYES LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.484, ROMERO LILIANNI, titular de la cédula de identidad Nro. 17.708.875, SISO MERWINS, titular de la cédula de identidad Nro.20.840.635, LOZANO JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.543.741, GONZALEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.273, QUIJADA ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.300.173, URBANO ALFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 19.303.504, CAMACHO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.432.409, Y DIAZ INES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.317.032,

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS SMITH: Ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


En fecha 10/04/2014, fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A en contra de los ciudadanos CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.178, LUIS SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.429, BELLORIN HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.302.952, CALDERON EMILYS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.157.620, PERDOMO MADELEYN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.297.263, SUCRE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.704.297, ZAMBRANO JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.288.149, ZERPA EUDOMAR, titular de la cédula de identidad Nro.19.622.956, ACEVEDO JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.559.953, ALCALA NORKIS, titular de la cédula de identidad Nro.17.337.573, ANTON MILVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.946, BERMUDEZ ALIERFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.519, CEDEÑO REINALDO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.214.946, CORTEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.211.488, FERNANDEZ WILSON, titular de la cédula de identidad Nro. 14.088.393, GONZALEZ KATIUSKA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.223.888, MORA IRVING, titular de la cédula de identidad Nro. 17.633.101, NOA ELISANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.285.198, ORONO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.942, PADOVANI ENDER, titular de la cédula de identidad Nro. 23.500.699, RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.026.975, RODRIGUEZ LESBI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.571.722, RODRIGUEZ YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.655.650, ROJAS YHOAN, titular de la cédula de identidad Nro. 23.504.342, RUIZ JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nro. 15.570.035, SALAZAR JOHANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 21.539.774, BARRIOS ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.094.738, CABEELO LISBETTI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.589, CABRERA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.006.834, GALLARDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.137.804, GARCIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.741.479, HERNANDEZ CELSO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.904, HERNANDEZ KARELYS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.901.216, JIMENEZ GREGORY, titular de la cédula de identidad Nro. 20.805.729, JIMENEZ SERGIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.602, MALAVE CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.669, ORENCE ISNER, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.855, PACHECO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.140.567, PEDROZA YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nro. 22.588.102, REYES LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.484, ROMERO LILIANNI, titular de la cédula de identidad Nro. 17.708.875, SISO MERWINS, titular de la cédula de identidad Nro.20.840.635, LOZANO JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.543.741, GONZALEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.273, QUIJADA ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.300.173, URBANO ALFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 19.303.504, CAMACHO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.432.409, Y DIAZ INES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.317.032, Solicitud de Amparo Constitucional a la cual se le dio entrada en fecha 14/04/2014, siendo admitido por este Juzgado en esa misma fecha 14/04/2014, ordenándose las notificaciones de los presuntos agraviantes, así como también la del Ministerio Publico, lo cual se verifica a los folios 52 al 65, y folios 68 al 129 de la primera pieza del expediente.

En fecha 23/04/2014, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto mediante el cual negó medida cautelar solicitada por la presunta agraviada, ello en atención a la solicitud realizada por la parte quejosa en su escrito contentivo de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, lo cual se constata a los folios 130 al 136 de la primera pieza del expediente.

En fecha 24/04/2014, la representación judicial de la parte quejosa interpuso recurso de apelación en contra del auto, mediante el cual se negó la medida cautelar peticionada por el presunto agraviado, y en fecha 25/04/2014 se oyó la apelación en un solo efecto, lo cual se constata a los folios 140 y 141 de la primera pieza del expediente.

En fecha 12/05/2014, el tribunal dictó auto, a través del cual se ordenó la certificación de las copias fotostáticas consignadas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A, parte quejosa en la presente causa, los fines de la tramitación del Recurso de Apelación, igualmente se libró el oficio correspondiente para que fuesen remitidas las actuaciones a la UNIDAD DE RECPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para que las mismas se distribuyeran por ante los Juzgados Superiores del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se constata a los folios 146 y 147 de la primera pieza del expediente.

Se constata a los folios 152 al 219 de la primera pieza del expediente, así como a los folios 02 al 31, y folios 36 al 39 de la segunda pieza del expediente que se efectuaron las notificaciones del Ministerio Público, así como la de algunos agraviantes.

En fecha 26/06/2014, la representación judicial de la presunta agraviada consignó escrito, mediante el cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional con respecto a los ciudadanos EVELYN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.041.656, TUAREZ PEDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.186.056, PINO OSNAR, titular de la cédula de identidad Nro. 16.163.195, BOLÍVAR ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.452.796, YORGEN INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.806.579, SALAZAR YULDER, titular de la cédula de identidad Nro. 18.000.498, CARRELLA JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.223.593, GRANADO KELVIN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.804.630, GUZMAN DAM, titular de la cédula de identidad Nro. 14.065.802 Y BERMUDEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.247.259, dejando en curso la Acción de Amparo Constitucional con relación a los ciudadanos CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.178, LUIS SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.429, BELLORIN HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.302.952, CALDERON EMILYS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.157.620, PERDOMO MADELEYN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.297.263, SUCRE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.704.297, ZAMBRANO JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.288.149, ZERPA EUDOMAR, titular de la cédula de identidad Nro.19.622.956, ACEVEDO JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.559.953, ALCALA NORKIS, titular de la cédula de identidad Nro.17.337.573, ANTON MILVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.946, BERMUDEZ ALIERFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.519, CEDEÑO REINALDO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.214.946, CORTEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.211.488, FERNANDEZ WILSON, titular de la cédula de identidad Nro. 14.088.393, GONZALEZ KATIUSKA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.223.888, MORA IRVING, titular de la cédula de identidad Nro. 17.633.101, NOA ELISANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.285.198, ORONO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.942, PADOVANI ENDER, titular de la cédula de identidad Nro. 23.500.699, RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.026.975, RODRIGUEZ LESBI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.571.722, RODRIGUEZ YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.655.650, ROJAS YHOAN, titular de la cédula de identidad Nro. 23.504.342, RUIZ JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nro. 15.570.035, SALAZAR JOHANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 21.539.774, BARRIOS ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.094.738, CABEELO LISBETTI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.589, CABRERA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.006.834, GALLARDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.137.804, GARCIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.741.479, HERNANDEZ CELSO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.904, HERNANDEZ KARELYS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.901.216, JIMENEZ GREGORY, titular de la cédula de identidad Nro. 20.805.729, JIMENEZ SERGIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.602, MALAVE CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.669, ORENCE ISNER, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.855, PACHECO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.140.567, PEDROZA YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nro. 22.588.102, REYES LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.484, ROMERO LILIANNI, titular de la cédula de identidad Nro. 17.708.875, SISO MERWINS, titular de la cédula de identidad Nro.20.840.635, LOZANO JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.543.741, GONZALEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.273, QUIJADA ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.300.173, URBANO ALFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 19.303.504, CAMACHO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.432.409, Y DIAZ INES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.317.032, lo cual se constata a los folios 33 al 35 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 01/07/2014 se ordenó agregar a los autos, resultas de Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A, y en ese mismo auto se fijó el día 03/07/2014 a las 11:00 a m de la mañana, como la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa, lo cual se verifica a los folios 40 al 143 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 01/07/2014, la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.429, consignó escrito mediante el cual opuso Regulación de Competencia, y en fecha 02/07/2014, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto, mediante el cual negó lo solicitado por la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, lo cual se constata a los folios 143 al 186 de la segunda pieza del expediente.

DE LA MOTIVA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio de la misma, dejando constancia la Secretaria de Sala de haber comparecido a dicho acto la ciudadana ALISSON J. BRUCES Z., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.642, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A, parte quejosa, el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO RENGEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.282, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS SMITH, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.429, presunto agraviante, y el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.920.110, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.064, de tránsito por esta ciudad, adscrito a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo, en su condición de Fiscal 29° Nacional del Ministerio Público, de igual modo, la Secretaria de Sala dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.178, BELLORIN HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.302.952, CALDERON EMILYS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.157.620, PERDOMO MADELEYN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.297.263, SUCRE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.704.297, ZAMBRANO JOHANA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.288.149, ZERPA EUDOMAR, titular de la cédula de identidad Nro.19.622.956, ACEVEDO JUAN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.559.953, ALCALA NORKIS, titular de la cédula de identidad Nro.17.337.573, ANTON MILVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.946, BERMUDEZ ALIERFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.519, CEDEÑO REINALDO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.214.946, CORTEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.211.488, FERNANDEZ WILSON, titular de la cédula de identidad Nro. 14.088.393, GONZALEZ KATIUSKA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.223.888, MORA IRVING, titular de la cédula de identidad Nro. 17.633.101, NOA ELISANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.285.198, ORONO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.355.942, PADOVANI ENDER, titular de la cédula de identidad Nro. 23.500.699, RIVAS CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.026.975, RODRIGUEZ LESBI, titular de la cédula de identidad Nro. 15.571.722, RODRIGUEZ YOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 17.655.650, ROJAS YHOAN, titular de la cédula de identidad Nro. 23.504.342, RUIZ JOHNNY, titular de la cédula de identidad Nro. 15.570.035, SALAZAR JOHANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 21.539.774, BARRIOS ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.094.738, CABEELO LISBETTI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.589, CABRERA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.006.834, GALLARDO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.137.804, GARCIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.741.479, HERNANDEZ CELSO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.904, HERNANDEZ KARELYS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.901.216, JIMENEZ GREGORY, titular de la cédula de identidad Nro. 20.805.729, JIMENEZ SERGIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.420.602, MALAVE CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.013.669, ORENCE ISNER, titular de la cédula de identidad Nro. 15.853.855, PACHECO RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.140.567, PEDROZA YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nro. 22.588.102, REYES LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.815.484, ROMERO LILIANNI, titular de la cédula de identidad Nro. 17.708.875, SISO MERWINS, titular de la cédula de identidad Nro.20.840.635, LOZANO JORGE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.543.741, GONZALEZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.035.273, QUIJADA ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.300.173, URBANO ALFRED, titular de la cédula de identidad Nro. 19.303.504, CAMACHO FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.432.409, Y DIAZ INES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.317.032, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante judicial, quienes comprende los presuntos agraviantes. De seguidas la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía el tiempo de 10 minutos a cada una de las partes intervinientes de manera que formularan sus alegatos, y 5 minutos para que hagan uso de su derecho a replica y contrarréplica, así como también expresó que una vez terminada la participación de las partes se le concedía el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público. Finalmente, les señaló que en esta oportunidad debían consignar los elementos probatorios, se admitirían las pruebas, y se procedería a su evacuación.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… El día martes 08 de abril del 2014, aproximadamente a las 11:00 p m, el ciudadano CARLOS NAVARRO y LUIS SMITH procedieron a parar la planta acompañado de un 90% de los trabajadores del grupo D. Impidiendo la entrada del grupo A, que era el turno que le tocaba laborar de 11:00 p m a 7:00 p m. En el que los mencionados trabajadores incitaron e impartieron ordenes al personal que conforma el grupo A, liderizando dicho paro ilegal de actividades.

Los transportes que trasladan al personal hacia sus respectivos hogares trataron de salir y lo impidieron de manera violenta aun y cuando una trabajadora manifiesta que debía ir amamantar a su hijo. Además de que varios trabajadores se querían retirar por cuanto ya habían terminado su jornada laboral. En el que otro trabajador identificado como MILIT MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.166.077, manifestó que quería que el transporte saliera y los trabajadores que apoyaban el paro liderizados por CARLOS NAVARRO y LUIS SMITH lo golpearon sin ningún tipo de justificación.

Maltrataron de manera verbal y con palabras obscenas a la gerencia de Recursos Humanos, Producción y Planta.

Solo pudieron ingresar un pequeño número de trabajadores a laborar dejando la planta prácticamente sin producción.

El mismo grupo de trabajadores liderizados por CARLOS NAVARRO y LUIS SMITH trató de impedir la entrada del personal que ingresaba de 7:00 a m a 3:00 p m el día miércoles 09 de abril del 2014, por lo que nuevamente se dio una situación tensa en el ambiente. De este grupo B que debía ingresar a laborar en el turno de 7:00 a m a 3:00 p m, en el que solo ingresaron el 50% del personal quedando el resto acompañando la paralización ilegal de las labores, obstaculizando el libre acceso de tránsito hacia y dentro de las instalaciones tanto del personal como de los camiones que transportan la mercancía de la empresa e imposibilitando que la misma pueda ejercer libremente su actividad económica.

Este grupo de trabajadores liderizados por CARLOS NAVARRO y LUIS SMITH en aras de asolapar la ilicitud de las actuaciones llevadas a cabo los día 08 y 09 de abril del 2014, caracterizada por la paralización ilegal de las actividades y obstaculización del proceso de producción de mi representada la empresa HELADOS CALI, C. A, se dirigieron hasta el INPSASEL a los fines de denunciar condiciones inseguras en la planta y así justificar las actuaciones violentas e inconstitucionales en contra de mi representada. Y note usted ciudadano Juez, que no es hasta el día 09 de abril, un día después de que habían ejecutado paralizaciones y obstrucciones ilegales el día 08 de abril de 2014, es que este grupo de trabajadores se dirige al INPSASEL y es hasta el 10 de abril del 2014 que se recibe la visista del Inspector de lo cual se puede evidenciar en el ACTA DE FECHA 10 DE ABRIL DEL 2014, emitida por el INPSASEL del cual se evidencia que la inspección general realizada a la empresa HELADOS CALI, C. A, es en atención a la orden de trabajo N° BOL-14-0260 de fecha 09/04/2014.

En consecuencia, ciudadano Juez, esta paralización o huelga ilegal e ilícita llevada a cabo de manera intempestiva por este grupo de trabajadores los cuales utilizaron la fuerza y actos de violencia en contra de mi representada y de trabajadores que no querían adherirse a dicha paralización es totalmente ilegal y violatoria de los derechos y garantías constitucionales que aquí se denuncian como infringidas tales como: el derecho a la defensa, la libertad de tránsito, la libertad de empresa e iniciativa privada y el derecho de propiedad, consagrados en los artículos 49, 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, la representación judicial de la presunta agraviada solicita que se decrete el restablecimiento inmediato de los derechos constitucionales infringidos, antes mencionados, violentados bajo amenaza de reiteración, bajo mandamiento de amparo a los agraviantes y se les ordene que se abstengan de todo acto, medida o acción que limite o menoscabe los derechos constitucionales de su representada.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte agraviante, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:.. Previamente solicita se declare la Inadmisibilidad por existir cosa juzgada, ya que hubo otro Tribunal de Juicio que emitió decisión sobre otro amparo interpuesto ante de incoarse el presente Amparo Constitucional. Igualmente, niega, y rechaza que su representado este involucrado en los hechos alegados por la representación judicial de la presunta agraviada en su Escrito de Amparo Constitucional. Finalmente consignó escrito contentivo de descargos, y promoción de pruebas.

De seguidas, cada una de las partes hizo uso de su derecho de replica y contrarreplica, insistiendo en sus respectivos alegatos.

Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… Previamente solicitó al tribunal permitir la formulación de una pregunta a la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, a lo que el Juzgado le concedió el derecho, y haciendo uso del mismo le interrogó a la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, ¿Representa Usted a todos los presuntos agraviantes o solo al ciudadano LUIS SMITH? A lo que contestó el profesional del derecho que solo representaba al ciudadano LUIS SMITH; seguidamente el representante del Ministerio Público solicitó verificar si a los autos del expediente, cursa instrumento poder que le acredite la cualidad, por lo que al revisarlo constató que ciertamente cursa instrumento poder que le acredita la cualidad de representante judicial del ciudadano LUIS SMITH, nuevamente el representante del Ministerio del Público solicitó se le concediera el derecho de formular pregunta a la representación de la presunta agraviada, siendo concedido el mismo, por lo que el Representante del Ministerio formuló la pregunta a la representación de la presunta agraviada, a quién le interrogó ¿Si actualmente están laborando en la empresa? A lo que contestó la representación judicial de la presunta agraviada que si; sin embargo algunas veces se presenta las violaciones cuando se producen las Asambleas.

Finalmente, manifiesta la representación del Ministerio Público, que ciertamente en un momento hubo violación flagrante, y grosera de los derechos constitucionales contentivos de la Libertad de Tránsito, Libertad Económica y Libertad a la Propiedad Privada, por lo que solicita se declare PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que pueden practicarse nuevamente las lesiones de los derechos constitucionales.

Del mismo modo, siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas, se dejó constancia que la presunta agraviada en su escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional promovió pruebas documentales, y testimoniales, así mismo en la oportunidad de la Audiencia Constitucional consignó originales de las documentales anexas al escrito libelar contentivas las mismas de inspecciones, igualmente en este estado la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, presunto agraviante consignó escrito de promoción de pruebas, a través del cual promovió documentales, Inspección Judicial, testimóniales y exhibición.

Ahora bien, siendo la oportunidad para la admisión y evacuación de las pruebas aportadas al proceso, esta juzgadora admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, las pruebas documentales consignadas por la parte quejosa, así como las testimoniales por ella promovidas. Del mismo modo admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes las documentales consignadas en esta oportunidad por la presunta agraviante, y las testimoniales; sin embargo se niega la inspección judicial, y la prueba de exhibición solicitada por la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH presunto agraviante.

Acto seguido, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes, y admitidas por este Tribunal en su oportunidad.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas y las originales de las inspecciones realizadas por la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, cursantes a los autos del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, impugnados por la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, presunto agraviante; sin embargo la representación del Ministerio Público solicitó la aplicación del principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la representación judicial de la presunta agraviada insiste en el valor probatorio de tales instrumentales, ahora bien, aún cuando dichas instrumentales fueron impugnadas, no basta la simple impugnación para dejarlos sin efectos, en tal sentido esta juzgadora fundamentándose en el principio de la legalidad, así como en el artículo 1.359 del Código Civil le otorga valor probatorio, constatándose en dichas instrumentales que en fecha 09/04/2014 se suscitaron hechos violatorios de normas constitucionales que comprendían la violación al libre tránsito, a la libertad económica y a la propiedad privada, hechos alegados por la presunta agraviada, y en los cuales se encontraban inmersos los presuntos agraviantes. Y así se establece.

1.2.- Con relación al Acta, cursante a los folios 43 al 48 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento público no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, constatándose en dicha instrumental que el ciudadano LUIS J. NATERA TIBARI, titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.317 en su condición de Inspector de Salud Y Seguridad de los Trabajadores III, en conjunto con el ciudadano ANTONIO SILVA IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.095.319, en su condición de Inspector de Salud Y Seguridad de los Trabajadores I, adscritos a la GERESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, realizaron revisión de la Gestión de Seguridad y Salud Laboral en la entidad de Trabajo. Y así se establece.

2) De las Testimoniales.
2.1.- Con respecto a los ciudadanos ERIKA SILVA, MILIT MENDOZA Y WILLIAN SCOTT, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.409.611, 13.166.077 y 13.443.367, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL CIUDADANO LUIS SMITH PRESUNTO AGRAVIANTE.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas del Expediente N° FP11-O-2014-000019, y las copias certificadas de la sentencia del antes referido expediente, cursantes dichas documentales en la tercera pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, constatándose en dichas instrumentales, que por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cursó ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por un grupo de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A, en contra de los ciudadanos CARLOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.750.178 y LUIS SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. 15.476.429, igualmente se evidencia que el amparo se interpuso por el grupo de trabajadores ante la violación del derecho al trabajo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que solicitaron en aquel amparo se declarara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra los ciudadanos CARLOS NAVARRO Y LUIS SMITH, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.750.178 y 15.476.429, supervisor de calidad y ayudante, por violar su derechos al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y amenazar el derecho al salario también previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.

1.2.- Con relación al Informe de Inspección, cursante en la tercera pieza del expediente, el cual constituye documento público, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359, constatándose en dicha instrumental que el ciudadano que el ciudadano LUIS J. NATERA TIBARI, titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.317 en su condición de Inspector de Salud Y Seguridad de los Trabajadores III, en conjunto con el ciudadano ANTONIO SILVA IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.095.319, en su condición de Inspector de Salud Y Seguridad de los Trabajadores I, adscritos a la GERESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, realizaron Inspección a la Entidad de Trabajo HELADOS CALI, C. A.- Y así se establece.

1.3.- Con respecto a los recibos de pagos, cursantes en la tercera pieza del expediente, los cuales constituyen documentos privados, impugnados por la parte contraria en su oportunidad, los mismos carecen de valor probatorio, en consecuencia, nada hay que valorar. Y así se establece.

1.4.- Con relación al Informe de Inspección, cursante en la tercera pieza del expediente, el cual constituye documento público no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, constatándose en dichas instrumentales que la Entidad de Trabajo HELADOS CALI, C. A había sido sometida a una Inspección por el ciudadano LUIS J. NATERA TIBARI, titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.317 en su condición de Inspector de Salud Y Seguridad de los Trabajadores III, en conjunto con el ciudadano ANTONIO SILVA IGLESIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.095.319, en su condición de Inspector de Salud Y Seguridad de los Trabajadores I, adscritos a la GERESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS. Y así se establece.

2) De las Testimoniales.
2.1.- Con respecto a los ciudadanos FUENTES URQUIA JOHANNY DE JESÚS, VICTOR JOSÉ SALAZAR MEDINA, CESAR DAVID MENA OLIVARES, JOSÉ ALEJANDRO BELLO, WILLIAM COLANTUONI, Y DAVID BOWIE RODRIGUEZ MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.703.068, 15.909.388, 23.502.492, 9.457.774, 20.704.326, y 16.135.150, los mismos no comparecieron al acto, por lo que se les declaró desierto, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

Ahora bien, amparándome en el principio inquisitivo, procedí a la formulación de las siguientes preguntas a la representación judicial de la presunta agraviada:

1) ¿Diga Usted si actualmente continúan las violaciones de los derechos constitucionales por Usted Señalados en el Amparo? A lo que contestó, que no; sin embargo cuando se celebran las Asambleas es que se presentan las violaciones.

2) ¿Diga Usted si los presuntos agraviantes el día de hoy se encuentran laborando en la empresa? A lo que contestó que si se encontraban laborando.

3) ¿Señale Usted si puede precisar fechas posteriores a las del 08 o 10 de abril del año en curso en las cuáles se hayan realizado las Asambleas? A lo que contestó tres veces por semanas.

4) ¿Diga si todos los presuntos agraviantes tienen los mismos turnos, o están sometidos a los turnos rotativos? A lo que contestó que tienen turnos rotativos.
En un mismo orden de ideas, esta sentenciadora previamente procede a pronunciarse sobre la cosa juzgada alegada por la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, presunto agraviante en el presente Amparo Constitucional, y lo hace de la siguiente manera:

Establece la parte final del artículo 1.395 del Código Civil lo siguiente sobre la COSA JUZGADA:…La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda éste fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior…

Ahora bien, la representación judicial del ciudadano LUIS SMITH, presunto agraviante en la presente Acción de Amparo, manifiesta que debe declararse inadmisible el presente Amparo Constitucional por existir Cosa Juzgada, por cuanto se había tramitado otro Amparo Constitucional por ante el Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual se encontraba signado bajo el Nro. FP11-O-2014-000019 interpuesto por los ciudadanos FRANK RODRÍGUEZ, CAROLI MARQUINA, LUNEIDYS BÁRCENAS, YINNY MARTÍNEZ, JESSIKA GUERERE, LUIS VELISARIO, KARIUBIZ RIVAS, KLEYDER BRITO, CAROLINA CARRASQUEL, GEIZER TOISEN, CHRIS REITMAIER, JOHANNY GONZÁLEZ, ALEXIS AGUILERA, YREIDA RODRÍGUEZ, YUDERKIS FARÍAS, DENEISYS ROJAS, HUGO MAGDALENO, YUSLENY ROMERO, DONY LISBOA, DARWIN CHACOA, ELIANA DELGADO, ADRIANA SOUBLETTE, MARY GUZMÁN, YAQUELINE FERNÁNDEZ, JUSMARY VELISARIO, DANIEL GIORDANO, RAFAEL PULGAR, NAIROBIS LUGO, YUSMELI TINEO, RAFAEL OJEDAM YANITZA RUIZ y CHRIS SOLIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.933.384, 18.665.526, 19.804.673, 13.091.613, 18.078.458, 15.782.307, 17.338.003, 16.629.629, 14.089.748, 20.094.813, 15.782.920, 14.729.736, 13.684.748, 12.124.324, 18.806.147, 19.126.190, 18.912.454, 15.477.233, 16.613.257, 18.337.624, 16.614.932, 14.568.244, 12.013.606, 15.033.199, 19.420.097, 17.432.252, 21.111.156, 18.076.758, 18.247.816, 18.077.882, 16.164.010 y 18.452.404, quienes manifiestan actuar en su carácter de trabajadores activos de la empresa HELADOS CALI, C. A.; en contra de los ciudadanos CARLOS NAVARRO y LUIS SMITH, titulares de las Cédula de Identidad N° 17.750.178 y 15.476.429 respectivamente, en sus condiciones de Supervisor de Calidad y Ayudante, ello con motivo de la violación al derecho al trabajo, el cual se encuentra tipificado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el caso como se puede evidenciar que los presuntos agraviados son diferentes, y los derechos constitucionales presuntamente lesionados son distintos, ya que en el presente Amparo Constitucional se encuentran presuntamente lesionados, el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho a la libertad de tránsito dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la libertad de empresa establecido en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho a la propiedad previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los presuntos agraviantes son los ciudadanos LUIS SMITH, CARLOS NAVARRO, EUDOMAR ZERPA, ISNER ORENCE, ALIERFRED BERMÚDEZ, EMILYS CALDERÓN, ELISANDRO NOA, ANGELO BARRIOS, LISBETTI CABELLO, JOSEFINA GARCÍA, ENDER PADOVANI, LESBIS RODRIGUEZ, REINALDO CEDEÑO, MILVIA ANTON, CARLOS ORONÓ, KATIUSKA GONZALEZ, IRVING MORA, NORKIS ALCALÁ, JOHANNY SALAZAR, JOHNNY RUIZ, LUIS CORTEZ, LILIANNI ROMERO, WILSON FERNANDEZ, CARLOS RIVAS, YOLIMAR PEDROZA, YOVANNY RODRIGUEZ, GREGORY JIMENEZ, CELSO HERNANDEZ, KARELYS HERNANDEZ, SERGIO JIMENEZ, RAMÓN PACHECO, CARLOS MALAVE, MERWINS SISO, ONEL RUIZ, MEDELEYN PERDOMO, JESUS SUCRE, FERNANDO CAMACHO, MIGUEL GALLARDO, MARÍA CABRERA, LUIS REYES, JUAN ACEVEDO, ALFRED URBANO, HECTOR BELLORIN, ALFREDO QUIJADA, LUIS GONZALEZ, JORGE LOZANO, INES DIAZ, YHOAN ROJAS y JOHANA ZAMBRANO, y el presunto agraviado es la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A, en consecuencia en la presente Acción de Amparo Constitucional no es aplicable la Cosa Juzgada por tratarse de causas distintas, en cuanto a las partes intervinientes y los derechos constitucionales, presuntamente violentados. Y así se establece.

En lo que respecta a la incomparecencia de los ciudadanos CARLOS NAVARRO, EUDOMAR ZERPA, ISNER ORENCE, ALIERFRED BERMÚDEZ, EMILYS CALDERÓN, ELISANDRO NOA, ANGELO BARRIOS, LISBETTI CABELLO, JOSEFINA GARCÍA, ENDER PADOVANI, LESBIS RODRIGUEZ, REINALDO CEDEÑO, MILVIA ANTON, CARLOS ORONÓ, KATIUSKA GONZALEZ, IRVING MORA, NORKIS ALCALÁ, JOHANNY SALAZAR, JOHNNY RUIZ, LUIS CORTEZ, LILIANNI ROMERO, WILSON FERNANDEZ, CARLOS RIVAS, YOLIMAR PEDROZA, YOVANNY RODRIGUEZ, GREGORY JIMENEZ, CELSO HERNANDEZ, KARELYS HERNANDEZ, SERGIO JIMENEZ, RAMÓN PACHECO, CARLOS MALAVE, MERWINS SISO, ONEL RUIZ, MEDELEYN PERDOMO, JESUS SUCRE, FERNANDO CAMACHO, MIGUEL GALLARDO, MARÍA CABRERA, LUIS REYES, JUAN ACEVEDO, ALFRED URBANO, HECTOR BELLORIN, ALFREDO QUIJADA, LUIS GONZALEZ, JORGE LOZANO, INES DIAZ, YHOAN ROJAS y JOHANA ZAMBRANO, todos anteriormente identificados, esta juzgadora no tiene por ciertos los hechos incriminados, por cuanto se desprende de los elementos probatorios aportados al proceso que actualmente la entidad de trabajo no se encuentra cerrada, y que los hechos que dieron origen al presente Amparo Constitucional han cesado, aunado al hecho cierto, que los presuntos agraviantes se encuentran laborando. Y así se establece.

Finalmente, del análisis del acervo probatorio, así como de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora concluye que es improcedente la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Entidad de Trabajo HELADOS CALI, C. A en contra de los ciudadanos LUIS SMITH, CARLOS NAVARRO, EUDOMAR ZERPA, ISNER ORENCE, ALIERFRED BERMÚDEZ, EMILYS CALDERÓN, ELISANDRO NOA, ANGELO BARRIOS, LISBETTI CABELLO, JOSEFINA GARCÍA, ENDER PADOVANI, LESBIS RODRIGUEZ, REINALDO CEDEÑO, MILVIA ANTON, CARLOS ORONÓ, KATIUSKA GONZALEZ, IRVING MORA, NORKIS ALCALÁ, JOHANNY SALAZAR, JOHNNY RUIZ, LUIS CORTEZ, LILIANNI ROMERO, WILSON FERNANDEZ, CARLOS RIVAS, YOLIMAR PEDROZA, YOVANNY RODRIGUEZ, GREGORY JIMENEZ, CELSO HERNANDEZ, KARELYS HERNANDEZ, SERGIO JIMENEZ, RAMÓN PACHECO, CARLOS MALAVE, MERWINS SISO, ONEL RUIZ, MEDELEYN PERDOMO, JESUS SUCRE, FERNANDO CAMACHO, MIGUEL GALLARDO, MARÍA CABRERA, LUIS REYES, JUAN ACEVEDO, ALFRED URBANO, HECTOR BELLORIN, ALFREDO QUIJADA, LUIS GONZALEZ, JORGE LOZANO, INES DIAZ, YHOAN ROJAS y JOHANA ZAMBRANO, todos anteriormente identificados. Y así se establece.


DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALISSON BRUCES, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HELADOS CALI, C. A en contra de los ciudadanos LUIS SMITH, CARLOS NAVARRO, EUDOMAR ZERPA, ISNER ORENCE, ALIERFRED BERMÚDEZ, EMILYS CALDERÓN, ELISANDRO NOA, ANGELO BARRIOS, LISBETTI CABELLO, JOSEFINA GARCÍA, ENDER PADOVANI, LESBIS RODRIGUEZ, REINALDO CEDEÑO, MILVIA ANTON, CARLOS ORONÓ, KATIUSKA GONZALEZ, IRVING MORA, NORKIS ALCALÁ, JOHANNY SALAZAR, JOHNNY RUIZ, LUIS CORTEZ, LILIANNI ROMERO, WILSON FERNANDEZ, CARLOS RIVAS, YOLIMAR PEDROZA, YOVANNY RODRIGUEZ, GREGORY JIMENEZ, CELSO HERNANDEZ, KARELYS HERNANDEZ, SERGIO JIMENEZ, RAMÓN PACHECO, CARLOS MALAVE, MERWINS SISO, ONEL RUIZ, MEDELEYN PERDOMO, JESUS SUCRE, FERNANDO CAMACHO, MIGUEL GALLARDO, MARÍA CABRERA, LUIS REYES, JUAN ACEVEDO, ALFRED URBANO, HECTOR BELLORIN, ALFREDO QUIJADA, LUIS GONZALEZ, JORGE LOZANO, INES DIAZ, YHOAN ROJAS y JOHANA ZAMBRANO, todos anteriormente identificados. Y así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 76, 87, 89, 91, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.



REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA CARREÑO

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las diez y media (10:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA CARREÑO