REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000908
ASUNTO : FP11-L-2012-000908

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ LUIS MILANO MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.394.867.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : Ciudadano ALBERTO JOSÉ SANHOUSE GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.670.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS PINOS, C. A, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10/10/2002, bajo e l Nro. 66, tomo 33-A pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.843.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2014, siendo las 02:00 p m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MILANO MARCHÁN en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS PINOS, C. A, iniciado el acto, la Secretaria de Sala dejó expresa constancia que el ciudadano JOSÉ LUIS MILANO MARCHÁN, parte actora, no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia, que compareció al acto la ciudadana SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.843, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES LOS PINOS, C. A, parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.


LA ABOGADA ASISTENTE
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. CAROLINA CARREÑO.